Estas son las funciones de los jurados de votación en las Elecciones Territoriales 2023

“Ser guardianes de las elecciones” es el rol que cumplen estos garantes de los comicios

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Estas son las funciones de los jurados de votación y de los testigos electorales -crédito Senado y Registraduría

Este domingo 29 de octubre se lleva a cabo la jornada de Elecciones Territoriales 2023, en la que los colombianos elegirán a los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles de los distintos departamentos y municipios de cada país, en más de 11.000 puestos de votación habilitados por la Registraduría, a lo largo y ancho del territorio nacional.

En consecuencia, resulta necesario que cada punto de sufragio cuente con los suficientes veedores que garantizarían el buen desarrollo de todo el proceso electoral, que consiste en la votación en primer lugar y, subsecuentemente, el escrutinio de los votos.

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En aras de lograrlo, las entidades del Estado se encargan de congregar a miles de ciudadanos de todos los sectores de la población que, según página del Senado, “serán los garantes de los procesos electorales que vivirá Colombia el 29 de octubre”.

La jornada, que abre a las 8:00 de la mañana para los votantes, comienza con una hora de anticipación para los jurados y los testigos para que puedan tener listas sus mesas de votación. Una vez cada puesto esté abierto a los electores, los encargados estarán sentados en sus puestos para acompañar a los sufragantes, y para brindarles el material electoral requerido.

Cuáles son los papeles de cada rol electoral

En primer lugar, los jurados de votación sostienen la responsabilidad de atender al sufragante y de asistirlo. Según las regulaciones y la previa capacitación que reciben, deben recibir el documento del votante y dar indicaciones a los electores para utilizar el material electoral. Por supuesto, tienen prohibido dar orientación sugerente con respecto a algún partido o candidato.

Estos ciudadanos elegidos por la Registraduría, además, realizan el preconteo de los votos y hacen el registro en los formularios provistos por la entidad. Según los organismos del Estado, esta función “es de carácter obligatorio y le puede corresponder a cualquier ciudadano colombiano”.

Para un buen efecto de toda la tarea democrática, y en aras de que todo el proceso electoral sea tramitado con total transparencia, la Registraduría y las entidades del Estado y los partidos políticos insisten en el rigor de los jurados. De hecho, así lo mencionó la senadora Paola Holguín: “El papel de los jurados es fundamental, ustedes son los garantes de la transparencia y la confianza en nuestro sistema electoral es muy importante que cumplan con todo rigor su función”.

Otros actores importantes de la jornada electoral que los votantes podrán ver en sus respectivos puntos de votación son los testigos electorales. Es necesario que el ciudadano pueda poder diferenciar entre jurados y testigos debido a la diferencia de tareas que cumplen cada uno. Estos últimos cumplen con una responsabilidad veedora de todo el proceso electoral, un poco como un agente de supervisión o inspección en representación de un partido político o movimiento que puede ejercer vigilancia en durante las horas de sufragio y durante el proceso de escrutinio. A diferencia del jurado, esta labor es voluntaria. Los ciudadanos se postulan.

Los testigos electorales, en palabras del coordinador de procesos electorales de la Registraduría Nacional, Juan Camilo Ramírez, “lo que hacen es estar pendientes de qué todo el proceso electoral se lleve en total normalidad qué quiere decir esto: si llegan los kit electorales, cómo llegan cómo se realiza la instalación de la mesa, cómo se realiza el proceso de votación”.

¿Quiénes pueden ser jurados de votación?

Según la Misión de Observación Electoral en citación a la ley, las cualidades de los elegidos por la Registraduría para ejercer como jurados se reducen a dos: “ser ciudadanos en ejercicio de sus derechos políticos”, y “no ser mayores de 65 años o menor de 18 años”.

La MOE, además indica que la cobertura a estos ciudadanos incluye a funcionarios y empleados públicos, empleados de empresas privadas, estudiantes de educación superior mayores de 18 años y miembros de partidos y movimiento políticos.

De la misma manera, la misión advierte que, de acuerdo con las normativas, no pueden ser jurados de votación: autoridades civiles, funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, funcionarios que realizan tareas electorales, miembros de Fuerzas Armadas, operadores y auxiliares del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos, funcionarios de Administración Postal Nacional, miembros de Directorios Políticos, candidatos a corporaciones públicas (no sus conyugues, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil). Tampoco pueden ser designados como jurados los familiares del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los delegados del Registrador.

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