Cuánto dinero desembolsará el Estado por la reposición de votos en las elecciones 2023

Es necesario que los candidatos a gobernaciones, asambleas, alcaldías y concejos cumplan con varios requisitos, los cuales están ligados al porcentaje de votación

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Las elecciones regionales en Colombia se celebrarán el 29 de octubre - crédito Juan Páez/Colprensa
Las elecciones regionales en Colombia se celebrarán el 29 de octubre - crédito Juan Páez/Colprensa

El domingo 29 de octubre de 2023 se llevan a cabo las Elecciones Territoriales del 2023 en Colombia, en las cuales se eligen a los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles en las diferentes regiones del país.

Como parte del proceso democrático, a los candidatos, ganen o pierdan, se les devuelve una parte de la inversión que gastaron en sus campañas políticas para ganar adeptos a sus propuestas. Lo anterior tiene lugar según la Resolución 0672 del 31 de enero de 2023 del Consejo Nacional Electoral (CNE). Entonces, por cada voto se dará un monto.

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Esta estableció el reajuste y fijó “los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales”.

La misma dispuso un aumento de 13,12%, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 2022. Es decir, frente a las elecciones del año pasado, habrá un aumento de $532. Así las cosas, para los gobernadores y diputados la reposición será de $4.590 por voto, luego de haber estado en $4.058 en el 2022.

Esto quiere decir que, si un gobernador o diputado suma 50.000 votos, la reposición será de $229.000.000.

Entre tanto, para los alcaldes y concejales el incremento será de $321. Con esto, el monto pasa de $2.445, como era en el 2022, a $2.766, lo que quiere decir que, si uno de ellos suma 50.000 votos, la reposición será de $138.300.000.

La Resolución 0672 del 31 de enero de 2023 también establece que los mismos valores fijados se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate.

Financiación política y electoral

La misma, considerando que el Artículo 109 de la Constitución Política dispone que el Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

“Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. (…)”, dice el documento.

Además, teniendo en cuenta que el Artículo 21 de la Ley 1475 de 2011, que establece la financiación estatal para las campañas electorales, dispone que los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:

- En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el 50% o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

- En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el 4% o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.

- La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos hechos por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.

“El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan (…)”, precisa el parágrafo de esta ley.

A su vez, el parágrafo del Artículo 24 de la citada Ley 1475 de 2011, dispone, como transitorio, que “dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas (…)”.

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