La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estableció cuáles serán los criterios para establecer penas y obras de reparación que tendrán que hacer los militares que no ocuparon altos cargos ni amplias responsabilidades, pero que sí participaron en crímenes cometidos contra los falsos positivos en Colombia.
Según conoció la W Radio, estos criterios dispuestos por la JEP dividen a los comparecientes en tres categorías según su grado de responsabilidad: bajo, medio y alto. Por lo pronto, están sujetos a este dictamen los soldados involucrados en los casos: Catatumbo, La Popa, Casanare y los demás procesos que vengan en adelante por falsos positivos.
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Para los comparecientes con un menor grado de responsabilidad, o sea, aquellos que no tuvieron participación directa en los crímenes, cuentan con poca formación académica y rango, cometieron un solo delito en un solo batallón y tienen poca disponibilidad probatoria, se establece que deberán cumplir con sanciones reparadoras a través de obras que oscilarán entre 15 días y cuatro meses. Estas obras estarán destinadas a reparar los daños causados a las víctimas y la sociedad.
En el caso de militares que incurrieron en un grado de responsabilidad media, es decir, que su rol no era decisivo en la ocurrencia de los delitos, el término de duración de la sanción reparadora hacia las víctimas se extenderá de cuatro meses a un año. Esto tiene en cuenta la gravedad de los delitos y la participación del militar en cuestión.
Por otro lado, para los comparecientes cuyo grado de responsabilidad sea alto, considerando factores como su rango, formación académica y responsabilidad en un número plural de crímenes en varias unidades militares, la sanción con obras reparadoras será más severa, con una duración mínima de seis meses y una duración máxima de 23 meses y 29 días, es decir, casi dos años.
¿Cómo se determinan las categorías de responsabilidad de los militares?
La determinación de la pena exacta para cada compareciente en una de las tres categorías (responsabilidad baja, media o alta) responderá a criterios de gradualidad.
Estos criterios se aplicarán teniendo en cuenta si los militares realizaron actos como: obras previas de reparación, reconocimiento temprano de su responsabilidad, acatamiento de decisiones judiciales (incluyendo órdenes de captura) y el tiempo de privación de la libertad por procesos en la JEP.
Además, se evaluará si el compareciente tuvo un reconocimiento tardío de responsabilidad cuando exista evidencia que sugiera un nivel mayor de participación, o si hizo pronunciamientos revictimizantes durante el proceso, fue rebelde a acatar decisiones judiciales y si el crimen del cual fue responsable generó un padecimiento innecesario a la víctima.
En relación con las obras de reparación (TOAR), la Sala ha determinado que los comparecientes podrán ser vinculados a varias tareas. Esto porque la duración de cada obra de reparación no depende de la JEP, sino de factores externos, como el presupuesto del programa, así como las características específicas de cada una.
Por otro lado, la JEP tendrá la posibilidad de retirar a cualquier militar de un TOAR.
Estas reformas tienen como objetivo asegurar que las sanciones reparadoras sean proporcionales a la gravedad de los delitos y la participación de cada individuo, al tiempo que garantizan la reparación a las víctimas afectadas.
Los factores que clasifican a militares según su responsabilidad
- Gravedad de las conductas, que incluye los motivos para cometer los delitos y los medios utilizados.
- Nivel de participación, que analizará la posición y el cargo de mando del militar. Por ejemplo, si el compareciente era un subordinado o un superior; si tenía capacidad de decisión; y si “tenía capacidad legal y material para expedir órdenes”.
- Número de hechos en los que haya incurrido el militar acusado.
- Unidades militares diferentes en las cuales cometió delitos, es decir, si lo hizo en varias unidades, hay mayor gravedad en la conducta.
- Características del compareciente, en la que se tendrá el cuenta el grado de escolaridad, la condición económica y el rango.
- Características de las víctimas, en la que se evaluará el número de homicidios; así como si la víctima era, por ejemplo, menor de edad y, por tanto, un sujeto de especial protección, tenía alguna discapacidad, entre otras características que agravan las conductas.
- Situación jurídica en la justicia ordinaria, así como qué tan disponible se encuentra la evidencia.
¿Qué tipo de obras comunitarias tendrían que hacer los militares?
En un esfuerzo por consolidar la paz y la reconciliación en Colombia, la Ley Estatutaria de la JEP ha delineado una lista detallada de programas de Trabajo Obligatorio en Áreas de Reserva (TOAR) que se llevarán a cabo tanto en zonas rurales como urbanas en todo el país.
- Zonas Rurales: estos programas abarcan la reparación efectiva para los campesinos desplazados, la protección medioambiental, la construcción y reparación de infraestructura, la eliminación de residuos y la mejora de la electrificación y conectividad en las zonas agrícolas. Además, la sustitución de cultivos de uso lícito y la alfabetización en temas escolares se encuentran en el centro de estos programas.
- Zonas Urbanas: por su parte, estos programas se centran en la construcción y reparación de infraestructuras, el acceso a agua potable, la construcción de redes y sistemas de saneamiento, y la alfabetización y capacitación. Estas iniciativas están diseñadas para abordar las necesidades específicas de las poblaciones urbanas, garantizando una mejor calidad de vida.
- Desminado en todo el territorio: el listado de programas TOAR incluye un componente esencial que se aplicará en todo el territorio nacional: la erradicación de restos explosivos de guerra y municiones sin explotar. Esta acción busca garantizar la seguridad de las comunidades.
Estos esfuerzos representan un paso significativo hacia la construcción de paz, aunque este listado anteriormente presentado “no es cerrado ni taxativo” y puede ser modificado según las necesidades de las poblaciones.