Por presunta entrega de dinero a candidatos, alcalde en Córdoba fue suspendido

Medios de comunicación han divulgado videos en los que se comprobaría la posible participación política de Harving Vladimir Espitia Arteaga

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Alcalde de San Pelayo, Córdoba, Harving Vladimir Espitia Arteaga, fue suspendido por tres meses mientras se determina si incurrió en faltas disciplinarias - crédito Harving Espitia/Facebook y Colprensa
Alcalde de San Pelayo, Córdoba, Harving Vladimir Espitia Arteaga, fue suspendido por tres meses mientras se determina si incurrió en faltas disciplinarias - crédito Harving Espitia/Facebook y Colprensa

En las últimas semanas, varios alcaldes municipales han sido sancionados de manera provisional por la Procuraduría General de la Nación (PGN) por presunta participación política en temporada electoral. Ahora, a solo tres días de los comicios en los que serán elegidos gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles en todo el país, el organismo de control suspendió por tres meses al alcalde de San Pelayo (Córdoba), Harving Vladimir Espitia Arteaga, por posiblemente apoyar a dos candidatos.

De acuerdo con la PGN, el mandatario local habría incurrido en una falta disciplinaria al presuntamente entregar dinero a un aspirante al concejo y a un candidato a la alcaldía, con quienes tendría afinidad, para que de esta manera pudieran conseguir apoyos a sus respectivas campañas. En efecto, según explicó en su momento la procuradora Margarita Cabello, la financiación de campañas electorales y causas o partidos políticos es una de las nueve conductas prohibidas para funcionarios en tiempo de elecciones.

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Aunque están han sido claras para los servidores públicos, Cabello indicó que algunos funcionarios han estado aprovechando vacíos legales para moverse entre el ejercicio de sus responsabilidades y la participación política indebida. En este caso, el Ministerio Público indaga si el alcalde Espitia Arteaga utilizó su cargo para influir en el proceso electoral y apoyar indebidamente a los candidatos. De hecho, estas presuntas conductas indebidas habrían quedado registradas en videos que fueron divulgados en medios de comunicación.

Así las cosas, la PGN ordenó una práctica de pruebas para determinar si hubo alguna falta disciplinaria por parte del funcionario o si, por el contrario, Espitia Artegada actuó cobijado por alguna causal de exclusión.

Además del alcalde de San Pelayo, la Procuraduría también decidió suspender de manera provisional por tres meses al mandatario local de Campamento (Antioquia), Juan Pablo Torres Piedrahita, al considerar que pudo haber incurrido en una indebida participación política. Al parecer, en eventos públicos que ha organizado su administración han estado presentes el candidato a la alcaldía Cristian Agudelo y los aspirantes al concejo municipal Duván Foronda e Iván Fernando Barrientos.

El alcalde de Campamento, Antioquia, Juan Pablo Torres Piedrahita, fue suspendido por tres meses por presunta participación política - crédito Alcaldía de Campamento/captura de pantalla Facebook
El alcalde de Campamento, Antioquia, Juan Pablo Torres Piedrahita, fue suspendido por tres meses por presunta participación política - crédito Alcaldía de Campamento/captura de pantalla Facebook

Adicionalmente, al parecer, Torres Piedrahita habría aprovechado diferentes espacios que ha tenido en una emisora para descalificar a un candidato. Asimismo, otro aspirante habría dado a conocer en sus redes sociales que, en efecto, estaría siendo apoyado por el alcalde en cuestión e, incluso, habría agradecido públicamente su respaldo.

“Torres Piedrahita puede estar incurso en una falta disciplinaria al quebrantar sus deberes legales como servidor público y al parecer, utilizar su cargo para influir en los procesos electorales”, precisó el organismo de control y vigilancia.

Las conductas prohibidas de los servidores públicos en tiempo electoral

Además de la financiación de campañas, partidos o movimientos políticos o causas del mismo carácter, la Procuraduría indica que tampoco está permitida la participación en actividades de proselitismo, es decir, en actos que sean promovidos por colectividades. Tampoco es posible emplear el horario laboral para desarrollar actividades políticas ni presionar a subalternos o personas particulares con el fin de que respalden determinada causa política o determinar candidato.

La difusión de publicidad electoral por parte de servidores públicos también está prohibida, independientemente de si dicha propaganda tiene como objetivo apoyar o rechazar a algún aspirante que busque competir en el certamen electoral. En ese sentido, no se puede usar recursos públicos para financiar causas políticas o actos proselitistas, ni tampoco autorizar que bienes, también públicos, sean dispuestos para dichas actividades.

Dejar de cumplir con las responsabilidades constitucionales y legales que se tienen por participar políticamente también es una conducta prohibida, al igual que ofrecer cualquier tipo de incentivos para influir o cambiar la intención de voto de la ciudadanía.

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