La entrada en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2023 del impuesto saludable, incluido en la reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro, afectará de manera significativa a tenderos y consumidores.
De esta manera, los hogares colombianos, en particular los de estratos populares, tendrán que pagar un sobreprecio en más de 20 productos, lo que generará de forma automática un impacto en el costo de la canasta familiar.
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Al respecto, durante el evento Góndola 2023 en Cartagena, el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes Empresarios (Fenalco), Jaime Cabal, precisó que los estratos uno, dos y tres serán los más afectados, debido a que el 95% de las tiendas de barrio se localizan en estos sectores.
En su momento, el gremio alertó sobre el efecto que tendría la imposición de un nuevo impuesto a productos como refrescos, gaseosas y pasabocas, no solo en el bolsillo de los colombianos, sino sobre toda la cadena de valor. Cabe destacar que de los ingresos totales de una tienda o panadería, el 16% proviene de las bebidas azucaradas, mientras que el 16,8% proviene de ultraprocesados.
“Esto quiere decir que los nuevos impuestos gravarán una tercera parte de los ingresos totales de las tiendas”, agregó el vocero de los comerciantes.
Estimaciones econométricas del Programa de Desarrollo Empresarial y Social del Comercio de Barrio de Fenalco (Fenaltiendas) calculan que el efecto de los impuestos en el primer año generará una disminución mínima de 8% de los ingresos totales de una tienda. En el mediano plazo de tres años, esta disminución continua podría poner en riesgo al 25% de las tiendas y panaderías del país.
Por eso, el gremio recordó que la categoría de refrescos y bebidas azucaradas es vital para las ventas de una tienda y, además, es gancho para el consumo de otros productos como pasabocas, panadería y alimentos preparados.
También los estudios de Fenaltiendas indican que una tienda estaba a $48.000 per cápita de que su hogar fuera declarado en pobreza, de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), pero con la inflación acumulada, que cede lentamente, la situación puede ser mucho más crítica para el tendero promedio y claramente este impuesto tendrá efectos inflacionarios.
“Medidas que perjudiquen a las familias de menores ingresos y a las micro y pequeñas empresas truncan la posibilidad de crecimiento de este segmento, tan necesitado de apoyo. Claramente, es un grave error en esta coyuntura de alta inflación”, concluyó Jaime Cabal.
Impacto en cada alimento ultraprocesado o bebida azucarada
El Ministerio de Hacienda dio detalles sobre el impacto en cada alimento ultraprocesado o bebida azucarada que tendrán los impuestos saludables. Esto, teniendo en cuenta que en el caso de los ultraprocesados, dependerá de la cantidad de sodio y azúcares que tengan. Si estos superan los estándares permitidos, será del 10% el impuesto saludable. Dicha tarifa aumentará hasta llegar al 20% en 2025, exceptuando el salchichón, butifarra, pan, arequipe, entre otros.
A su vez, para las bebidas azucaradas, las que contengan entre 6 gramos y 10 gramos de azúcar pagarán $18 por cada 100 mililitros, y las que tengan 10 gramos de azúcares añadidos pagarán $35.
Es de la siguiente manera:
- Carnes preparadas, charcutería y otros productos conteniendo carne (salchicha, jamón y chorizo): 0,40%.
- Otros productos de panadería (galletas de sal, galletas dulces y brownie para llevar a casa): 0,27%.
- Chocolate y productos a base de chocolate (chocolate instantáneo): 0,18%.
- Dulces, confites, caramelos, bombones, chocolatinas, chicles, masmelos, cocadas para consumo en el hogar (chocolatinas): 0,06%.
- Helados, conos, paletas, vasitos, refrescos congelados y tortas heladas para el consumo en el hogar (litro de helado para llevar a casa): 0,06%.
- Otros derivados de la leche (crema de leche, yogur, suero, avena líquida para el consumo en el hogar): 0,24%.
- Jaleas, mermeladas, miel y similares (mermelada): 0,05%.
- Salsas, pastas y aderezos (salsa de tomate, mayonesa, mostaza, salsa de soya): 0,16%.
- Otras harinas, cereales y almidones (harina para tortas, cereal para desayuno): 0,30%.
- Frituras (papas fritas, chitos, maizitos, patacones, besitos, etcétera, para el consumo en el hogar (paquetes de frituras para el consumo en el hogar): 0,11%.