Este domingo 29 de octubre los colombianos votarán para elegir a los próximos gobernadores, alcaldes, concejales y diputados para el periodo 2024-2027. En estas elecciones también se eligen a ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales.
Estas elecciones regionales podrían ser, según los expertos, una de las más reñidas de los últimos 30 años, debido al aumento de la violencia armada en ciertas regiones de Colombia.
Los ciudadanos podrán votar a partir de las 8: 00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, tiempo estipulado por la Registraduría Nacional.
Para garantizar una jornada pacifica, las autoridades nacionales y locales, junto a la fuerza pública, desplegarán el Plan Democracia, con el fin de que los ciudadanos puedan ejercer el derecho al voto.
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La Registraduría Nacional confirmó que para estas elecciones regionales están habilitados más de 39.002.239 ciudadanos, y se espera que en Antioquia y Bogotá haya la mayor participación electoral.
Recuerde que para ejercer su derecho al voto debe ir al puesto de votación asignado o en el que se haya inscrito y presentar la cédula en físico o digital.
A nivel nacional estarán habilitados más de 12.098 puestos de votación, en los cuales estarán disponibles más de 120.000 mil mesas.
¿Quiénes sí pueden votar en las elecciones regionales?
La Registraduría Nacional del Estado Civil, en su página web, indicó los requisitos para que una persona pueda votar en Colombia.
Podrán votar los colombianos y los extranjeros residentes en Colombia mayores de 18 años que estén habilitados en el Censo Electoral.
Para votar, los colombianos deben presentar únicamente la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o la cédula digital en cualquiera de sus dos versiones: física o en tu dispositivo móvil.
Los extranjeros residentes en Colombia solo podrán votar para elegir alcaldes, concejales y ediles o miembros de juntas de administradoras locales, presentando su cédula de extranjería con categoría de residente en estado vigente.
¿Quiénes no pueden ejercer el derecho al voto?
Además de los menores de edad, los miembros de la fuerza pública no tiene permitido participar en contiendas electorales, según lo establece la ley.
Esto estipula el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia: Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.
Además, los colombianos que residan en el exterior no pueden participar en elecciones regionales, ya que se consideran de carácter nacional. Esto es lo que afirma la Registraduría Nacional.
Los ciudadanos colombianos residentes en el exterior solamente pueden votar en las elecciones de carácter nacional como presidente o Congreso, no del orden local, por el hecho de que no se ven afectados directamente con las decisiones tomadas por las corporaciones o los mandatarios locales.
Se estima que hay más de 4,7 millones de colombianos en el exterior, según indica el Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Los privados de la libertad pueden ejercer el voto?
Los privados de la libertad que ya están condenados no puede ejercer el derecho, ya que, según la Registraduría Nacional:
Si la persona ya está condenada y cumple su pena en alguna de las cárceles del país o goza del beneficio de casa por cárcel, está por fuera del censo electoral por tener pérdida de derechos políticos y, por tanto, no puede sufragar.
Solo podrán ejercer el derecho al voto quienes están sindicadas de un delito, pero que no han sido condenadas.