Por qué solo habrá segunda vuelta electoral en Bogotá y qué tiene que pasar para que se haga

De acuerdo con el acto legislativo que modificó el artículo 323 de la Constitución Política, se establece que el candidato a la Alcaldía de Bogotá que se proclame ganador deberá obtener el 40% de los votos

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El 29 de octubre serán
El 29 de octubre serán las elecciones en Colombia y crece la expectativa en Bogotá por saber si habrá o no segunda vuelta - crédito Colprensa

Desde el 29 de julio, con el cierre de la inscripción de los candidatos a los diferentes cargos públicos que están en juego en las elecciones del próximo domingo 29 de octubre, se habla de la posibilidad que en Bogotá la contienda electoral llegue a una segunda vuelta.

Durante toda la campaña política de los diferentes aspirantes a la Alcaldía Mayor de Bogotá siempre ha estado contemplada la idea que no habrá un ganador absoluto en la disputa por el segundo cargo de elección popular más importante del país, después de la Presidencia de la República.

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Desde ese instante hasta la fecha el panorama ha tenido varios cambios y ahora, luego de una intensa campaña de los nueve aspirantes a este cargo y también por los resultados que han arrojado las encuestas que miden la intención de voto de los bogotanos. Pero al parecer ese entorno parece desvanecerse por los últimos resultados de los sondeos hechos en los que Carlos Fernando Galán logra sacar alguna ventaja considerable, por lo que se dice que este domingo sí habría un ganador.

No obstante por qué se sigue hablando de la posibilidad de una segunda vuelta y cuál es el escenario que se debe presentar este domingo para que se llegue a esta instancia.

De acuerdo con el Acto Legislativo 03 del 2019, en el que se modificó el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia, esta modificación, que fue aprobada por el Congreso de la República y que empieza a regir a partir de este año, se establece que “un alcalde será elegido en primera vuelta si obtiene el 40 por ciento de los votos y, además, tiene una ventaja de 10 puntos porcentuales a su más inmediato competidor”.

De no cumplirse con esta dos condiciones, la norma establece que se deberá llevar a cabo una segunda vuelta electoral, tal y como sucede en las elecciones a la Presidencia de la República.

“Que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Alcalde Mayor quien obtenga el mayor número de votos, en la segunda vuelta”, se puede leer en el mencionado Acto Legislativo.

Ante esta posible realidad, y en caso de que ninguno de los nueve candidatos logre superar el porcentaje establecido que es del 40% de los votos y no obtenga una ventaja de por lo menos 10 puntos porcentuales sobre el más cercano aspirante, se deberá proceder con la realización el también llamado balotaje el domingo 19 de noviembre, lo que significa que sería después de tres semanas de realizada la primera vuelta.

En la segunda vuelta el candidato que obtenga la mayoría de los votos, sin interesar si es menos del 40%, se podrá posesionar el próximo 1 de enero de 2024 en su calidad de alcalde Mayor de Bogotá.

La Registraduría Nacional del Servicio Civil, indicó que 6.010.616 de personas inscritas en Bogotá se encuentran habilitadas para ejercer su derecho al voto el próximo 29 de octubre: 3.179.452 de estos son mujeres y 3.179.452 son hombres, los cuales podrán llegar a las 17.785 mesas ubicadas en los 962 puestos de votación que estarán disponibles en toda la ciudad.

Del mismo modo, los bogotanos tendrán que elegir por alguno de los nueve candidatos que se encuentras habilitados para esta contienda electoral. Entre ellos se encuentran Carlos Fernando Galán, Gustavo Bolívar, Juan Daniel Oviedo, Jorge Enrique Robledo, Diego Molano, Rodrigo Lara, Jorge Luis Vargas, Nicolás Ramos y Rafael Alfonso Quintero.

De efectuarse la segunda vuelta, esta será solamente para elegir alcalde Mayor de Bogotá, los demás cargos que se encuentran en juego en estas elecciones se definirán el 29 de octubre.

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