Novia le envió derecho de petición a su pareja para que le contestara: ¿le funcionó?

Según la ley colombiana, estas solicitudes se pueden enviar a personas naturales que tengan una posición dominante frente al solicitante

La usuaria Pamela Forero compartió la curiosa solicitud que le envió a su pareja para que le contestara - crédito @PamelaForeroB/X

El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia otorga el derecho a los ciudadanos para hacer peticiones y recibir una respuesta rápida y completa. Ese mecanismo, que se consigna en la Ley 1755 de 2015, es conocido como derecho de petición.

Una usuaria de X (antes conocida como Twitter) utilizó su derecho de una peculiar manera, ya que fue la única forma que se le ocurrió para que su novio le pusiera cuidado, por lo que le dirigió un derecho de petición para que le conteste.

Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Google News.

La usuaria Pamela Forero compartió la imagen de su solicitud y confesó que lo hizo para que su pareja le prestara atención, pues según comentó, el hombre no le contestaba. Aunque un aspecto positivo es que, según aseguró Forero, él es igual de insoportable que ella, por lo que no tuvo problema con el documento legal que le envió.

“Le envié un derecho de petición a mi novio para que me ponga atención porque no me contesta jajajajajajajajajajajajaja menos mal es igual de insoportable que yo”

Aunque Pamela Forero tenía toda la intención de que su novio se viera obligado por la ley colombiana a entregarle una respuesta oportuna, el documento legal no tuvo validez, y como lo confesó la usuaria, no lo firmó; por lo que concluyó que no le quedó bien diligenciado:

“Y SE ME OLVIDÓ FIRMARLO ENTONCES NI SIQUIERA ME QUEDÓ BIEN HECHO AHAHAGAJAJAJAJAJA NO SIRVO NI PARA DRAMÁTICA”

Si bien la usuaria pensó que la petición no tendría validez, varios internautas comentaron su publicación recordando lo que dice la ley sobre la firma del documento en caso de que sea enviado por correo electrónico, por lo que aseguraron que sí tenía validez y de no recibir respuesta se tendría que aplicar el derecho administrativo positivo.

“Menos mal que si lo envía por email, no requieres firmarlo. No ha pasado nada. Si no te responde aplica el derecho administrativo positivo. Ah, y solo por conocimiento: La ley 1755 de 2015 derogo los articulos que regulaban la peticion de la 1437 de 2011. PDT: eres una genia!”, comentó la usuaria Johana González

Al final, la estrategia jurídica de Pamela Forero funcionó y confirmó, en otra publicación, que su pareja la llamó y le volvió a prestar atención, por lo que concluyó con un: “Jaque mate, haters”.

La usuaria Pamela Forero compartió la curiosa solicitud que le envió a su pareja para que le contestara - crédito @PamelaForeroB/X

Qué es un derecho de petición

De acuerdo con la ley colombiana, un derecho de petición “es la facultad que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o entidades, ya sea por motivos de interés general o particular”, explicó el Ministerio de Justicia.

Con dicho documento legal los ciudadanos pueden solicitar información, documentos o copias de documentos; pedir que se preste un servicio; reclamar sobre un servicio recibido; quejarse sobre un servicio o funcionario que lo atendió o sugerir mejor calidad en un servicio.

La usuaria celebró que al final su solicitud fue contestada por su pareja que la llamó minutos después de enviar el derecho de petición - crédito Getty Images

Los derechos de petición pueden ser presentados por cualquier persona natural o jurídica colombiana o extranjera, por lo que si está interesado en realizar alguna solicitud, debe tener en cuenta que en el caso de ser menor de edad no se necesita un adulto para presentar el documento.

El documento no genera ningún costo, pero es probable que cobren por la copia o reproducción de lo que haya solicitado en casos de fotocopias de documentos de trámites notariales.

Los derechos de petición pueden ser dirigidos a cualquier entidad pública, empresa privada, organizaciones o asociaciones, pero también, como en el caso de la usuaria de X puede ser dirigida a una persona natural, siempre y cuando, tenga una posición dominante frente al solicitante.