La Corte Constitucional avaló el cobro de impuestos a las bebidas azucaradas establecido en artículo 54 de la reforma tributaria del Gobierno nacional, la cual fue aprobada en 2022 por el Congreso de la República.
Con una votación de 8 a favor y 0 en contra, la Sala Plena del alto tribunal permitió crear un tributo que promueva la inciativa del ‘impuesto saludable’ defendido por el presidente Gustavo Petro, por razones de salud pública.
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La medida, que incluye bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2023 y su objetivo será recaudar al rededor de $3 billones.
Bebidas azucaradas sujetas a impuestos
Según la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022), las bebidas azucaradas objeto del impuesto saludable incluyen:
- Extracto de malta, preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40%.
- Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas mencionados arriba, excepto las aguas no saborizadas ni endulzadas.
- Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas.
¿Cómo se implementará el impuesto?
El incremento en el cobro de impuestos se implementará de forma gradual, según lo estipulado por el Gobierno nacional. Así, se espera que este llegue a un 20% para 2035.
Así mismo, se precisó que el impuesto dependerá de la cantidad de azúcar en gramos que contenga la bebida por cada 100 mililitros: entre 6 gramos y 10 gramos de azúcar, pagarán $18 pesos por cada 100 mililitros; y con más de 10 gramos de azúcares añadidos pagarán $35.
La medida excluye a las bebidas con menos de 5 gramos de azúcar y las fórmulas infantiles, medicamentos con incorporación de azúcares adicionados, productos de terapia nutricional y alimentos líquidos y polvos para propósitos médicos especiales.
Alimentos ultraprocesados
De acuerdo con la reforma tributaria, loas alimentos ultraprocesados son aquellos que contienen exceso de sodio, azúcares y grasas saturadas. Además, en esta categoría entran aquellos que están hechos con aditivos y cosméticos que otorgan color, sabor o textura.
Entre los alimentos ultraprocesados se encuentran:
- Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro colorante. Excepto el arequipe y/o dulce de leche.
- Embutidos y productos similares de carnes, despojos sangres o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, a excepción del salchichón, la mortadela y la butifarra.
- Las demás preparaciones y conservas de carnes, despojos, sangre o de insectos.
- Artículos de confitería sin cacao, incluyendo el chocolate blanco.
- Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.
- Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado. Ejemplo; hojuelas o copos de maíz; cereales, en grano o en forma de copos u otro grano trabajado, precocidos o preparados de otro modo.
- Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para los medicamentos, obleas, pastas secas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares, excepto las obleas.
- Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas confitados con azúcar.
- Confituras, jales y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el bocadillo con guayaba.
- Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Preparaciones para salsas y salsas preparadas. condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
- Helados, incluso con cacao.
- Preparaciones alimenticias no expresados ni comprendidos en otra parte.