Consejo de Estado admitió tutela sobre terna para fiscal, pero negó suspender la elección

Luego de que el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Gerardo Botera hiciera las aclaraciones que la Sección Segunda le pidió el 14 de octubre, cuando inadmitió la demanda, el alto tribunal estudiará el caso y tomará una decisión de fondo

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La Sección Segunda negó las pretenciones del magistrado Botero de suspender el proceso de elección de la fiscal General de la Nación - crédito Luisa González/REUTERS
La Sección Segunda negó las pretenciones del magistrado Botero de suspender el proceso de elección de la fiscal General de la Nación - crédito Luisa González/REUTERS

La Sección Segunda del Consejo de Estado, tras una aclaración en la acción de tutela que radicó el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Gerardo Botero en contra de la terna de mujeres que el presidente Gustavo Petro presentó para elegir a la nueva fiscal General de la Nación, admitió la demanda el 25 de octubre, pero negó la petición del magistrado Botero para suspender el proceso de elección.

La admisión de la tutela para estudio se da luego de que el 14 de octubre, el Consejo de Estado la inadmitiera y le diera un plazo de tres días al magistrado Botero para presentar las aclaraciones de por qué se estarían violando los derechos al voto, a la igualdad, a la equidad de género y a la libertad de expresión y de opinión.

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El magistrado Botero también solicitó en su demanda que el Consejo de Estado ordenara la suspensión del proceso de elección en la Corte Suprema de Justicia hasta que se tome una decisión de fondo. Esta petición fue negada. Así se lee en el auto del alto tribunal, según lo citan en Cambio:

“En esas condiciones, al realizarse el estudio de admisión de la solicitud de amparo constitucional, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela. Lo anterior, debido a que no se advierte la inminencia y la necesidad de la medida, toda vez que se tiene conocimiento de que la Corte Suprema de Justicia aún no ha determinado la fecha para escoger a quien va a ocupar el cargo de fiscal general de la Nación, para el período 2024-2028″

También señaló que las medidas que solicitó el magistrado Botero “se encuentran íntimamente ligadas a las pretensiones planteadas por el accionante, las cuales deben resolverse en el fallo de tutela, después de un juicioso estudio de todas las piezas procesales”.

El magistrado Gerardo Botero pidió que dicha terna presentada por el presidente Gustavo Petro fuera devuelta - crédito Colprensa
El magistrado Gerardo Botero pidió que dicha terna presentada por el presidente Gustavo Petro fuera devuelta - crédito Colprensa

La Sección Segunda ordenó vincular al proceso a las tres candidatas a ocupar el puesto de fiscal General de la Nación: Luz Adriana Camargo Garzón, Ángela María Buitrago Ruiz, Amelia Pérez Parra y Amparo Cerón Ojeda, en calidad de terceras con interés en el resultado del proceso. También le dio dos días a la presidencia para responder a las alegaciones del magistrado de la Corte Suprema a la terna por estar compuesta exclusivamente por mujeres.

Al proceso también quedó vinculado Belisario Jiménez Lúquez como tercero con interés en los resultados del proceso y dio dos días para que la Corte Suprema de Justicia “envíe las actas correspondientes a las sesiones de Sala Plena realizadas los días 14 y 28 de septiembre de 2023, en las cuales se adoptaron decisiones en torno a una petición que formuló el señor Belisario Jiménez Lúquez y a la terna que presentó el presidente de la República, el 26 de septiembre de 2023, para elegir al fiscal”, según se cita el documento en El Tiempo.

Esto, pues el magistrado Botero advirtió en la acción de tutela que ”en dicha sesión manifesté, con toda claridad y contundencia, que avalaba y estaba de acuerdo con la petición presentada por el ya mencionado ciudadano, en tanto consideraba que en efecto se incurrió por parte del señor Presidente de la República en una flagrante y ostensible violación no solo de nuestro ordenamiento jurídico (la Constitución y la ley), sino además de normativas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, que protegen y salvaguardan la equidad e igualdad de género”.

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