Desconcierto en Bogotá por fotomultas desde puentes peatonales: esta es la verdadera razón

La Secretaría Distrital de Movilidad le confirmó a Infobae Colombia que la entidad es la única autorizada para llevar a cabo dichas actividades de imposición de comparendos

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El video fue captado en el puente de la estación de 07 de Agosto, de TransMilenio - crédito @PuraCensura/X

Las redes sociales como herramientas digitales para la interacción, el diálogo y el compartir de información pueden muchas veces generar falsas alertas que pueden desconcertar a más de uno.

A través de la plataforma de X, un usuario difundió un video denunciando la instalación ilegal de cámaras o dispositivos para la toma de fotomultas en el puente de la estación de 07 de Agosto, del servicio masivo de transporte público, TransMilenio.

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En las imágenes se puede observar a tres funcionarios con chaleco verde limón. La mujer sostiene un elemento captador que está apuntando hacia el corredor vial, mientras los otros dos sujetos cumplen otras actividades.

Un usuario grabó y publicó el video en redes para resaltar su disgusto ante dicha acción; sin embargo, otros cibernautas y la misma institución que estaba desarrollando el ejercicio, precisaron que no se trataba de la instalación de dispositivos de fotomultas.

Desde su cuenta de X, el Grupo de investigación en movilidad y planificación urbana de la Universidad de los Andes confirmó que no se trataba de la implementación de cámaras de fotomultas, sino una investigación en campo.

“NO son fotomultas. Es un estudio técnico que desde @UniandesCIAM junto con Johns Hopkins University estamos haciendo en varias ciudades del mundo midiendo factores de riesgo en seguridad vial. El exceso de velocidad es uno de ellos. Nosotros NO podemos poner fotomultas” precisó el grupo de investigación.

El Grupo de investigación en
El Grupo de investigación en movilidad y planificación urbana de la Universidad de los Andes confirmó que se trataba de un ejercicio técnico - crédito @GrupoSUR_UAndes/X

A esta aclaración de lo que aconteció se sumó la Secretaría Distrital de Movilidad, que le confirmó a Infobae Colombia que la entidad es la única autorizada para llevar a cabo las actividades de imposición de comparendos a través de las unidades de Tránsito Bogotá y los dispositivos tecnológicos desarrollados para tal fin: las cámaras de fotodetección.

De acuerdo con datos oficiales, Bogotá cuenta con 129 cámaras en varios puntos estratégicos como los son la NQS, autopista Norte con calle 116 y calle 127 (ambos carriles), sobre la carrera Séptima con calle 94 y en la avenida Boyacá con avenida las Américas.

Igualmente, la dependencia de movilidad aclaró que el material comprobatorio que capta dichos elementos son validados por los agentes de tránsito de la Policía y Civiles para imponer los respectivos comparendos, según la infracción cometida por el conductor.

“Las cámaras de fotodetección están diseñadas, autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial e implementadas en puntos estratégicos de la ciudad, para controlar conductas específicas”, señaló la Secretaría de Movilidad.

Para cumplir con su función de seguridad, las cámaras están activas de manera continua, las 24 horas del día, los siete días de la semana y permiten tomar la evidencia de las presuntas infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre de la siguiente forma:

  • El dispositivo captura la presunta infracción (fotos y/o videos) de tránsito.
  • Envía en línea las evidencias a los Agentes de Tránsito.
  • Realiza consulta automática en el RUNT para validar datos del vehículo.
  • Si se impone el comparendo, se notifica al propietario del vehículo.
  • Comienza el proceso contravencional una vez notificado el comparendo.
  • El proceso de Detección Electrónica de Infracciones finaliza con el paso cinco e inicia el proceso contravencional una vez notificado el comparendo.
  • Si no se impone el comparendo, la evidencia rechazada es archivada.

Las prácticas contrarias a lo consagrado en la norma que más detectan las cámaras de fotodetección de Bogotá son:

  • Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. Valor de la multa: $522.900.
  • Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Valor de la multa: $1.045.500.
  • No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo establecido. Valor de la multa: $522.900.
  • No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de ‘PARE’ o un semáforo intermitente en rojo, infracción. Valor de la multa: $1.045.500.
  • Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Valor de la multa $522.900.

Finalmente, la secretaria Deyanira Ávila confirmó que todas las infracciones pueden ser impugnadas, solo si el presunto infractor cuenta con todas las pruebas que le permita formalizar su petición; no obstante, puede detallar el procedimiento ingresando al siguiente enlace: Conozca los pasos para pagar comparendos de tránsito de forma virtual.

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