Cuántos días de descanso tendrán quienes sirvan como jurados de votación

Las personas que cumplan con este deber cívico tienen este beneficio, pero deben solicitarlo máximo 45 días después de efectuados los comicios electorales

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A cuántos días de descanso
A cuántos días de descanso tienen derecho quienes sirvan como jurados de votación - crédito Luisa González/Reuters

Uno de los deberes contemplados en la Constitución Política de Colombia es ejercer el voto, y en nuestro país este derecho será una realidad el próximo domingo 29 de octubre, cuando se elijan a gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles.

Uno de los elementos más importantes dentro de este proceso democrático es que miles de colombianos son seleccionados para llevar a cabo la tarea como jurados de votación.

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No obstante, también es importante que los ciudadanos conozcan que tienen derechos y beneficios por el cumplimiento de esta tarea cívica.

En el artículo 105 del Código Electoral de Colombia se encuentra establecido un beneficio para quienes oficien como jurados de votación, independientemente que trabajen en el sector público o privado. Por eso quienes cumplan con este deber tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado.

Esto significa que, después de cumplir con su deber cívico como jurado el 29 de octubre de 2023, los ciudadanos pueden disfrutar de un día completo de descanso en su lugar de trabajo, y este día libre no debe afectar su salario.

Lo importante es que las personas que hayan sido designadas como jurados de votación deben estar informados sobre el plazo en el que podrán reclamar este día de descanso remunerado. Según se estipula en el Código Electoral, el día libre se debe tomar “dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”. Así mismo, el plazo para hacer efectivo este beneficio será contado en días hábiles.

Teniendo en cuenta el el contexto de las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, los ciudadanos que hayan sido elegidos y presten su servicio como jurados de votación tendrán como fecha límite para pedir su día compensatorio remunerado hasta el 5 de enero de 2024. El plazo establecido busca entre otras coasa, que los ciudadanos que cumplan esta función puedan programar este día de descanso de forma conveniente.

Esta decisión no se toma de manera unilateral por lo que se debe llegar a un acuerdo con el empleador para que programar este día de descanso dentro de los 45 días de plazo que están contemplados para gozar de dicho beneficio.

Ante esta situación el Ministerio de Trabajo es enfático en resaltar que estos beneficios se deben concertar entre el empleado y el empleador. Así mismo, si el empleador se opone a dar este día compensatorio o desconoce esta norma que está consagrada en la legislación, las personas que se sientan vulneradas en este derecho pueden comunicarse a la línea 120 de la cartera de Trabajo.

Esto es un valioso recurso para que los ciudadanos puedan enfrentar cualquier obstáculo que se presente al solicitar su día de descanso.

En resumen, ser elegido como jurado de votación para las elecciones en Colombia es considerado como un importante deber cívico que contribuye en la integridad del proceso electoral de nuestro país. Como medida de contraprestación, las personas que cumplan con esta función tendrán derecho a un día de descanso remunerado.

Es importante que los ciudadanos sepan cómo acceder a este derecho y también conozcan cómo solicitarlo de llegar a ser necesario. Ante todo prima la transparencia y la colaboración que debe haber entre empleados y empleadores ya que estas son primordiales para garantizar que este beneficio sea concedido sin ningún obstáculo.

Por esa razón, los ciudadanos deben conocer todos sus derechos y responsabilidades durante la celebración de los procesos electorales. En este caso particular, el del derecho al descanso remunerado es un ejemplo claro de la manera sobre cómo se recompensa a quienes tienen un papel activo en la democracia de nuestro país.

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