Gobierno expidió decreto con las medidas de orden público para las elecciones de 2023: una de ellas es la ley seca

El documento también contempla que los candidatos solamente podrán tener reuniones a puerta cerrada durante la semana previa a los comicios del 29 de octubre

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Quedó listo el decreto de
Quedó listo el decreto de orden público para las elecciones regionales en Colombia - crédito Juan Páez/Colprensa

Este viernes 20 de octubre, el Gobierno nacional, en cabeza del presidente Gustavo Petro, expidió el decreto que contiene todas las medidas de orden público que se implementarán en todo el territorio nacional durante las elecciones de territoriales en las que se elegirán gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales (JAL) el domingo 29 de octubre de 2023.

El decreto 1702 de 2023 establece que a partir del lunes 23 de octubre y hasta el lunes 30 de octubre de 2023 solamente podrán llevarse a cabo reuniones de carácter político en sitios cerrados y también garantiza la participación de los testigos electorales a los puestos de votación desde las 7:00 a. m., del día de los comicios.

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Una de las medidas restrictivas es la que hace referencia a la ley seca, en la que se prohíbe en todo el país la venta y el consumo de bebidas alcohólicas desde las 6:00 p. m., del sábado 28 de octubre hasta las 6:00 a. m., del lunes 30 de octubre de 2023.

Si llegase a haber segunda vuelta en la elección del alcalde Mayor de Bogotá, la prohibición se aplicará únicamente en el territorio del Distrito Capital, desde el sábado 18 de noviembre a las 6:00 p. m., hasta las 6:00 a. m., del lunes 20 de noviembre de 2023.

Otras restricciones que se contemplan en este decreto son las que tienen que ver con la publicidad electoral, el equilibrio informativo y el apoyo a sufragantes con limitaciones físicas. “Estas con el objetivo de garantizar los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir y ser elegido”, se especifica.

Y se añade que: “Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impida valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados de una persona hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto”.

Así mismo, el día de los comicios electorales queda prohibida cualquier clase de “propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines políticos electorales a través de radio, prensa, televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora”, se indica en el documento.

En cuanto a los testigos electorales se les garantizará el derecho de acceder el día de las elecciones (29 de octubre) a los diferentes puestos de votación desde las 7:00 a. m., y “no podrán permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral. La credencial de testigo electoral tiene de carácter de personal e intransferible”, se agrega.

Del mismo modo, durante la jornada electoral se añade que “no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 am y a las 4:00 pm, salvo los medios de comunicación que deseen participar, previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

Al terminar las votaciones solamente los medios de comunicación podrán suministrar información a la opinión pública acerca de los resultados de los escrutinios provenientes de las respectivas autoridades electorales.

Otras medidas son:

  • En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales.
  • Desde el viernes 27 de octubre hasta el lunes 30 de octubre de 2023, los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales.
  • Las autoridades militares y de policía coordinarán con los alcaldes y con los respectivos comités de orden público y consejos departamentales y municipales de seguridad, las acciones y adopción de medidas que correspondan, en aras de afrontar y superar los hechos que puedan dar lugar a alteraciones del orden público en los municipios y distritos donde se vaya a llevar a cabo la jornada electoral, con el fin de preservar el normal desarrollo del proceso electoral.
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