JEP rechazó solicitud de nulidad del coronel (r) Jorge Alberto Amor: irá a juicio adversarial

La Jurisdicción Especial para la Paz le atribuyó responsabilidad penal individual al excomandante de la Brigada Móvil 11 del Ejército por los ‘falsos positivos’ en Dabeiba

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El coronel (r) Jorge Amor había pedido la nulidad en el proceso argumentando falta de garantías, injurias en su contra y negando su responsabilidad en los hechos sobre los que se le acusa - crédito JEP
El coronel (r) Jorge Amor había pedido la nulidad en el proceso argumentando falta de garantías, injurias en su contra y negando su responsabilidad en los hechos sobre los que se le acusa - crédito JEP

El 19 de octubre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de nulidad que hizo el coronel (r) Jorge Alberto Amor a la imputación de cargos que le hizo el tribunal de paz, que le atribuyó responsabilidad penal individual “en grado de coautoría por los crímenes de desaparición forzada, en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y con el crimen de asesinato como crimen de lesa humanidad por los asesinatos de Estado —los ‘falsos positivos’— en Dabeiba”.

Así las cosas, la JEP mantiene su decisión de enviarlo a juicio adversarial, que había dejado en firme el 8 de agosto de 2023, esto según lo reveló W Radio. Las razones para rechazar, nuevamente, la solicitud de nulidad es porque esta es improcedente toda vez que el coronel (r) Amor siempre tuvo acceso al expediente y que siempre le fue garantizado su derecho a la defensa y contradicción.

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“Al señor Amor Páez y a su defensa se la ha garantizado cabalmente su derecho de defensa y contradicción con todos los traslados de las versiones voluntarias: (i) el primero, antes de su llamamiento, desde que fue mencionado por antiguos miembros del BCG 79, (ii) posteriormente, cuando adquirió la calidad de sujeto procesal ante la JEP”, se lee en el documento, según lo citan en W Radio

Otro de los argumentos del coronel (r) Amor para solicitar la nulidad de la imputación en su contra fue que hubo “falta de contrastación” de la información que allegó al tribunal de paz. Argumento que rechazó la JEP señalando que los aportes que hizo el excomandante de la Brigada Móvil 11 del Ejército sí fueron valorados:

“Por lo demás en el escrito de nulidad que se aborda en esta oportunidad como observación, tampoco se explicó la incidencia de la alegada falta de consideración de la información en una restricción a las garantías fundamentales, pues no se alegó ni describió una causal de nulidad específica”

Así las cosas, los magistrados del tribunal de paz reafirmaron la imputación en contra del coronel (r) Amor advirtiendo su responsabilidad por acción y omisión en los asesinatos ocurridos en Dabeiba:

“...el excomandante Amor Páez no sólo propició las condiciones para que sus subordinados se sintieran presionados a cometer los asesinatos y presentarlos como bajas en combate, sino que también desempeñó un papel relevante en encubrir la práctica criminal con el objetivo de asegurar su permanencia y evitar ser descubierto”

Los magistrados también se refirieron a la solicitud que hizo la Procuraduría de citar a los reclutadores que participaron en los crímenes de Estado —los ‘falsos positivos’—, señalando, primero, que la JEP siempre buscó la debida participación de las víctimas y recavar las suficientes pruebas para emitir el escrito de acusación contra los máximos responsables de estos asesinatos; y segundo, que cumplir con esta pretención del Ministerio Público iría en contra del tiempo de la jurisdicción para realizar las investigaciones y avanzar en los macrocasos.

Hay que recordar que el caso del coronel (r) Jorge Amor Páez llegó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, el 23 de junio de 2022. Durante todo el proceso, el excomandante se ha declarado inocente, por lo que ahora deberán ir a juicio adversarial, como lo contemplan los estatutos del tribunal de paz. Así mismo, es importante señalar que el 8 de agosto, los magistrados de la Sala de Reconocimiento, determinaron que el recurso interpuesto, en julio de 2023, por Amor Páez, es improcedente, toda vez que no existe la posibilidad de impugnar la decisión que remite a un juicio.

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