Se acaba el plazo para declarar renta en Colombia: estas son las sanciones que le impondrá la Dian si no cumple con el proceso

Si le cogió la tarde para realizar la declaración de renta debe reaccionar rápido para evitar que aumenten las sanciones

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Las personas naturales tenían plazo hasta el 19 de octubre para declarar renta ante la Dian - crédito Mauricio Alvarado/Colprensa
Las personas naturales tenían plazo hasta el 19 de octubre para declarar renta ante la Dian - crédito Mauricio Alvarado/Colprensa

Hasta el 19 de octubre los colombianos que cumplen requisitos para declarar renta debieron completar el formulario ante la Dian. Las personas que no cumplieron con la fecha respectiva serán sancionadas, así como aquellas que no realizaron la declaración correctamente.

El calendario tributario estableció el periodo del 9 de agosto al 19 de octubre de 2023 para que las personas naturales, quienes debían hacer la declaración en las fechas correspondientes de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT o de la cédula.

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Las personas que debieron declarar renta en el 2023 son aquellas que tuvieron ingresos totales, consignaciones o inversiones financieras, o consumos de tarjetas de crédito y adquisiciones superiores a $53.206.000 durante el año 2022. Así mismo, aquellas que para ese año tuvieron un patrimonio bruto por encima de $171.018.000.

Algunas personas que deben declarar renta no tienen que pagar impuesto, sin embargo, las que sí deben cancelar un porcentaje económico ante la Dian y no cumplieron con el requisito serían sujetos de sanciones por parte de la entidad según la gravedad de la omisión.

Declaración de bienes y rentas de la DIAN - crédito @SenadoGOV/Twitter
Declaración de bienes y rentas de la DIAN - crédito @SenadoGOV/Twitter

Las personas que presenten la declaración de renta fuera de los plazos establecidos, así sea un solo día, pueden ser castigadas con multas de mínimo $424.000 pesos. La sanción se calcula a partir del 5% del impuesto a cargo de la persona y se incrementa mensualmente si se deja pasar el tiempo.

Aquellos que no tenían cargo de impuesto, pero sí tenían que declarar sus rentas y omitieron cumplir con el requisito, tendrán que pagar la sanción. Sin embargo, en estos casos es un 0,5% de los ingresos brutos percibidos en el periodo gravable, siempre que no exceda el 5%. En caso de que resulte con saldo a favor, la sanción no podrá ser mayor al doble de los mismos.

De acuerdo con la empresa de software contable Siigo Latam, existen otras sanciones para las personas que no realizaron bien el proceso u omitieron algunos detalles de la declaración, que podrían ascender a altas multas económicas por parte de la Dian.

Por ejemplo, en el caso de las omisiones de las personas que no declararon renta, la multa oscila entre el 10% de los ingresos brutos de la última declaración o un incremento del 160% en el impuesto, dependiendo de la gravedad de los detalles que no fueron incluidos en el formulario tributario.

Los errores en la declaración de renta también generan consecuencias económicas para los contribuyentes. Si se trata de un error aritmético, como por ejemplo calcular mal los ingresos y patrimonios declarables que resultó en un menor valor a pagar o saldo a favor, la sanción corresponde al 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor.

La misma sanción se contempla en los casos en el que se trata de errores en el proceso tributario, como al momento de presentar el informe. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos analizarán la situación particular y determinarán el proceso a seguir.

Los casos más graves y que por tanto contemplan las sanciones más altas corresponden a los intentos de defraudación del sistema de impuesto. Por ejemplo, cuando los contribuyentes obligados a declarar renta omiten activos o incluyen pasivos inexistentes.

Si la Dian logra identificar ese tipo de prácticas, las personas responsables podrían recibir multas correspondientes a un monto igual o mayor a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al tratarse de un delito, se incluye también la posibilidad de ir a la cárcel con penas de 48 a 108 meses de privación de la libertad, según determine el juez del caso.

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