La retención en la fuente, de acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), es un mecanismo diseñado para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta. El recaudo obtenido a través de este instrumento no debería rebasar el valor del impuesto a cargo de los contribuyentes.
A partir de 2024 se aplicará para más contribuyentes, debido al reajuste que tendrá la unidad de valor tributario (UVT), que para dicho año, según cálculos de la firma Touché Asesores, será de $47.073, es decir, que tendrá un aumento de $4.661 frente a 2023, cuando se ubicó en $42.412.
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El incremento lo oficializará la entidad tributaria en noviembre, teniendo en cuenta que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o inflación para la clase media que reveló el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) entre el 1 de octubre del 2022 y el 31 de octubre del 2023 se ubicó en 10,97%.
Entonces, de acuerdo con el artículo 367 del Estatuto Tributario, son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
También son agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392 del Estatuto Tributario (sobre los pagos y abonos de cuenta). Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley.
Para 2023, con la UVT en $42.412, la tabla de cobros de la retención de fuente está de la siguiente manera:
- De 0 a 95 UVT ($4.029.140): 0%.
- De 95 a 150 UVT ($6.361.800): 19%.
- De 150 a 360 UVT ($15.268.320): 28%.
- De 360 a 640 UVT ($27.143.680): 33%.
- De 640 a 945 ($40.079.340): 35%.
- De 945 a 2.300 UVT ($97.547.600): 37%.
- De 2.300 UVT en adelante: 39%.
Así las cosas, para 2024, con el aumento a $47.073 en la UVT el cobro quedaría de la siguiente manera:
- De 0 a 95 UVT ($4.4.71.935): 0%.
- De 95 a 150 UVT ($7,060.950): 19%.
- De 150 a 360 UVT ($16.946.280): 28%.
- De 360 a 640 UVT ($30.126.720): 33%.
- De 640 a 945 ($44.483.985): 35%.
- De 945 a 2.300 UVT ($108.267.900): 37%.
- De 2.300 UVT en adelante: 39%.
Reforma tributaria
Un artículo de la reforma tributaria de Gustavo Petro que tiene que ver mucho con la UVT es el 311-1, relacionado con la utilidad en la venta de la casa o apartamento. Este dice que estarán exentas las primeras 5.000 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
En pesos colombianos, ahí lo que se hace es liquidar el valor de las UVT y este resultado en pesos será el que el contribuyente podrá deducir, es decir, no pagará impuesto de ganancia ocasional sobre esa parte liquidada como exenta. Para 2023, se multiplica 42.412 por 5.000 y así cada año.
Las UVT en el pago de impuestos
Para calcular el pago del impuesto que debe declarar solo tendrá que tomar el valor vigente de la UVT y multiplicarlo por el valor expresado para el respectivo impuesto. Es decir, si el impuesto a pagar es de 100 UVT, se debe tomar el valor de la UVT de 2023, que en 2023 son $42.412, y multiplicarlo por 100.
Así las cosas, la sanción mínima por no declarar un impuesto es de 10 UVT y, por ende, al subir la UVT sube el valor en pesos de la sanción mínima. Entonces, si para 2022 está en $380.000, para el 2023 subió a $424.000.