Nuevo artículo del Presupuesto General de la Nación le da dientes a la Dian para poner en cintura a evasores

En coordinación con el ministro de Hacienda y Crédito Público, el director de la entidad podrá ejecutar la política para iniciar procesos y actuaciones administrativas

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El Presupuesto General de la Nación del 2024 sería de $502,6 billones - crédito Carlos Ruiz/Pixabay
El Presupuesto General de la Nación del 2024 sería de $502,6 billones - crédito Carlos Ruiz/Pixabay

Luego de la intervención que hizo la oposición del Gobierno de Gustavo Petro sobre el proyecto de Presupuesto General de la Nación para 2024, el Ministerio de Hacienda dio a conocer nuevos artículos en el texto de la iniciativa que espera aprobar $502,6 billones.

Uno de ellos es el 86. Con este, las entidades responsables del cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional, que declara “la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo wayúu”, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos para que las obligaciones emanadas beneficien a la población objetivo.

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Estas entidades deberán atender, prioritariamente, todas las solicitudes de ayuda y transición, constituyendo estas, en el título de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de la entidad.

Otro artículo es el 87, con el que se busca que el Gobierno nacional, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, complemente recursos al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, para la implementación del Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura, de conformidad con lo establecido por la Ley 1872 de 2017, la cual creó dicho fondo.

Otros artículos

En el documento también se agregó el artículo 88, que tiene que ver con principios de economía, eficiencia y eficacia en la actuación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN).

Establece que para optimizar los recursos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN) en aquellas actividades que permitan hacer inteligencia tributaria, obtener un mayor recaudo y/o combatir conductas ligadas al incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, el director general definirá, en coordinación con el ministro de Hacienda y Crédito Público la política para iniciar procesos y actuaciones administrativas a cargo de la entidad, así como para ejercer el deber de denuncia y el medio de control de reparación directa, para lo cual el director de la Dian expedirá la resolución.

Las áreas competentes decidirán de manera motivada de acuerdo con la resolución expedida.

El último artículo agregado es el 89. Con este se busca que la Financiera de Desarrollo Territorial S A (Findeter) estructurará, previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) el cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de riesgos, otorgar crédito directo, con o sin tasa compensada, a las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

“Findeter establecerá las condiciones a través de las cuales otorgará los créditos hasta por un monto equivalente al saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria de cada empresa de distribución y comercialización a la fecha de expedición de la presente ley; sujeto a la disponibilidad de recursos”, precisa.

Además, como parágrafo se deja claro que Findeter podrá evaluar y aceptar como garantía de las empresas de distribución y comercialización para el otorgamiento de los créditos a los que se refiere el presente artículo lo siguiente:

  • La cesión de los derechos económicos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario.
  • La cesión de los derechos económicos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestación del servicio calculado con base en la facturación mensual promedio de los últimos dos años debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
  • La cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y/o revisor fiscal o quien haga sus veces.
  • Los subsidios causados pendientes de giro certificado por la entidad competente.
  • Cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente.
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