Condenaron al Ejército y al Ministerio de Defensa por falsos positivos en el Cesar: deberán pagar más de $400 millones y pedir perdón

Como parte de la indemnización a la familia, tanto la Nación, como el Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa deberán ofrecer excusas públicas

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Imagen de Archivo Según el fallo, la indemnización a la familia víctima de falso positivo es de 413 millones de pesos - crédito Luisa González / REUTERS

La familia de Carlos Alfredo Castro Aguirres, un trabajador de oficios varios, víctima de una ejecución extrajudicial, recibió por parte del Tribunal Administrativo del Cesar un fallo histórico sobre los responsables de su muerte.

Tras 19 años de lucha, la justicia determinó que la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional son responsables de su muerte, y exigió no solo una indemnización sustancial para su familia, sino también la realización de una ceremonia pública como acto de satisfacción.

El trágico episodio que marcó la vida de la familia de Carlos Alfredo Castro Aguirres ocurrió el 30 de junio de 2004 en la vereda Cuesta de la Plata, zona rural del municipio de Pueblo Bello, Cesar. Castro, que vivía en el municipio de Fundación, Magdalena, con su familia, fue engañado bajo la falsa promesa de trabajo en una finca cercana a la Sierra Nevada de Santa Marta, donde se le dijo que recolectaría café.

En un acto que hoy se reconoce como una ejecución extrajudicial, Castro fue asesinado y posteriormente presentado como un guerrillero fallecido en combate con el Ejército.

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Después de la desaparición de Castro, su familia inició una búsqueda en distintas instancias, desde medicina legal hasta las estaciones de policía, y la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, pasaron tres largos años antes de que encontraran una noticia en un periódico del departamento del Cesar que mencionaba la identificación de 28 cadáveres NN en el cementerio Nuevo de Valledupar, entre los cuales figuraba el nombre de Carlos Alfredo Castro Aguirres.

Tras esta revelación, se enfrentaron a un dilema, según la familia del señor Castro Aguirres: si querían recuperar su ser querido, debían cavar su propia fosa en un cementerio que albergaba más de mil cadáveres.

Finalmente, después de años de incansables esfuerzos, la verdad comenzó a surgir. Un miembro del Ejército en la época de los hechos confesó que nunca hubo combate, una revelación crucial que develó la trágica verdad detrás de la muerte de Castro.

La familia de Carlos Alfredo Castro Aguirres, junto con el apoyo de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y después de 19 años, presenciaron cómo el Tribunal Administrativo del Cesar responsabilizaban a la Nación por la muerte de Carlos Alfredo Castro Aguirres.

Este fallo, compuesto por 36 páginas, condena a la Nación, al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional por los perjuicios morales y materiales causados por la ejecución extrajudicial de Castro Aguirres. Como parte de la reparación, se ha ordenado una indemnización total de 413 millones de pesos para su familia.

La reparación incluye el siguiente desglose:

  • María Otilia Aguirres Ballesteros (madre): 100 SMLMV, equivalente a 116 millones de pesos.
  • Armando de Jesús Aguirre Ballesteros (hermano): 50 SMLMV, equivalente a 58 millones de pesos.
  • Karen Margarita Castro Aguirre (hija): 50 SMLMV, equivalente a 58 millones de pesos.
  • Yanelis Estella Martínez Aguirres (hija): 50 SMLMV, equivalente a 58 millones de pesos.
  • María Isabel Aguirres Martínez (hermana): 50 SMLMV, equivalente a 58 millones de pesos.
  • Marys Nei Aguirres Ballesteros (hermana): 50 SMLMV, equivalente a 58 millones de pesos.

Este fallo va más allá de la indemnización económica. También establece que la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército deben adoptar medidas no pecuniarias de satisfacción para la familia de Carlos Alfredo Castro Aguirres.

Como parte de estas medidas, se exige la realización de una ceremonia pública en la que se rinda homenaje a la vida de Castro, se ofrezcan disculpas públicas a la familia y se repudie clara y categóricamente la violación de los derechos humanos. El fallo establece un plazo de tres meses para llevar a cabo esta ceremonia.

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