A partir de las 8:00 a. m. del 29 de octubre, la Registraduría Nacional del Estado Civil (Rnec) dará apertura a las urnas para que más de 30 millones de ciudadanos lleven a cabo su derecho al voto en las elecciones territoriales 2023.
Cabe recordar que ese día los colombianos elegirán a 1.102 alcaldes, 32 gobernadores, 12.072 concejales, 418 diputados y 6.885 ediles para el periodo constitucional 2024-2027.
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Por tal razón, ejercer el derecho de voto no solo dará a conocer quiénes estarán al frente de las administraciones distritales, municipales y/o departamentales, sino también de quiénes representarán la voz popular de las comunidades.
Además, el cumplir con la cita democrática cuenta con una serie de beneficios, tal como es el caso de solicitar medio turno de su jornada habitual laboral para cumplir con otras actividades ajenas al trabajo.
El Artículo 3 de la Ley 403 de 1997 establece que el “medio día de descanso compensatorio remunerado es un derecho consagrado que premia el tiempo que la persona empleó para cumplir su función como elector”.
Igualmente, la ley estableció que dicho descaso compensatorio se disfrutará de común acuerdo con el empleador o la administración encargada de dichos procedimientos.
Como requisito, el ciudadano debe presentar su certificado electoral en el lugar de trabajo y concretar con su jefe directo la fecha y horario en los cuales podrá obtener la media jornada libre, a la que tiene derecho.
Sin embargo, dicha asignación tiene un tiempo estipulado. La Ley 403 de 1997 precisa que el ciudadano solo podrá disfrutar de su jornada libre hasta 30 días posteriores a la fecha que llevó a cabo la votación. Es decir, que podrán concretar con el jefe la solicitud del medio día laboral a partir del 30 de octubre hasta el 28 de noviembre.
En el caso de los jurados de votación, estos también tendrán el beneficio compensatorio, con base en lo estipulado en el radicado número 2450-2778-3649-384 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral. Este que precisa:
“Se trata de dos aspectos diferentes: el primero, el descanso por la labor ejercida como jurado; y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”.
Qué pasa si se le niega el medio día libre de la jornada laboral
Por ser un beneficio otorgado por la ley, el empleador o la compañía no puede negarse a reconocer la jornada compensatoria de descanso remunerado que se les concede a los votantes.
Ante una posible negación, el colaborador puede presentar una queja ante el Ministerio de Protección social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación.
Qué otros beneficios son asignados por ejercer el derecho del voto en Colombia
La Registraduría aclaró que los ciudadanos tendrán una serie de beneficios por participar en la jornada electoral del 29 de octubre. Son las siguientes:
- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, si son soldados o auxiliares bachilleres. Y dos meses, si son soldados campesinos o soldados regulares.
- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Gobierno nacional en casos de igualdad de condiciones, estrictamente establecidas en un concurso abierto.
- Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Gobierno nacional.
- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior que votaron tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula.
- Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.
- Descuento del 10% en el costo del trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar y duplicados de la cédula de ciudadanía.