Quiénes y cuáles sanciones de tránsito pueden imponerle en Colombia

Según el Código de Tránsito cada organismo de tránsito contará con su respectivo cuerpo de agentes y actuarán únicamente en su jurisdicción

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El artículo 147 precisa que
El artículo 147 precisa que la autoridad no podrá imponer la sanción si no se encontraba en el lugar del hecho - crédito Secretaría de Movilidad

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, un agente de tránsito es aquel funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal; además de vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de la ley en cada uno de los entes territoriales.

A su vez, la norma señala que estos funcionarios podrán ejercer e imponer una serie de sanciones con base en la falta o delito cometido por el actor vial, que se encuentra consagrado en artículo 135 “Procedimiento”.

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Ante dicho panorama, son varias las faltas al reglamento que pueden acarrear en un procedimiento específico por parte de las autoridades, que en muchas ocasiones son del desconocimiento del conductor.

Por ende, estas son algunas de las sanciones de tránsito que pueden impartir las autoridades, por una falta cometida por el actor vial ante lo regulado el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia.

Entre las más comunes que conocen o distinguen los conductores al momento de su imposición son los cursos de pedagogía, multas con valores económicos, que son medidos por salarios mínimos legales diarios vigentes, e inmovilización del vehículo.

Sin embargo, estas son las sanciones más comunes que imparten las autoridades para tener presente:

  • Amonestación: consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial. En el caso de que el infractor incumpla la citación impuesta será sancionado con una multa equivalente a los cinco salarios mínimos legales diarios vigentes.
  • Multa: esta es la más usual, que consiste en una sanción impuesta por la autoridad de tránsito que corresponde a un comparendo variable a partir de la infracción cometida por el conductor y que se establece en salarios mínimos diarios legales vigentes.
  • Suspensión de la licencia de conducción:
    • Por disposición de las autoridades de tránsito, basado en la imposibilidad que registra el conductor (física o mental) para manipular el automotor, que deberá estar soportado por un certificado médico.
    • Por decisión judicial.
    • Por encontrarse en flagrancia en estado de embriagues o bajo el efecto de drogas alucinógenas, determinado por la autoridad competente.
    • Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un periodo no superior al año, en ese caso la penalidad será por seis meses.
  • Suspensión o cancelación del permiso o registro:
    • Por la imposibilidad permanente física o metal para conducir, soportado por un certificado o documento oficial médico.
    • Por decisión judicial.
    • Cuando el conductor reincida en la conducción de un vehículo bajo los efectos del alcohol o sustancias alucinógenas.
    • Por reincidir en la prestación de servicio de transporte público a través de un automotor particular.
    • Por muerte del titular
  • Retención preventiva del vehículo: las autoridades suspenderán temporalmente la circulación del vehículo por las vías, hasta que el infractor o el conductor subsane la causa que dio origen a la infracción.
  • Inmovilización del vehículo: de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Terrestre, cerca de 44% de las infracciones que son mencionadas allí pueden dar pie que las autoridades puedan realizar la inmovilización del automotor, con base a lo indicado en el artículo 135 “Procedimiento”. Las causales más frecuentes son por:
    • Falta B02: no portar la licencia de conducción vencida.
    • Falta B03: que el vehículo no tenga placas o permiso vigente.
    • Falta B04: conducir un vehículo con placas adulteradas.
    • Falta B06: conducir un vehículo con placas falsas.
    • Falta B07: no informar a la autoridad de tránsito el cambio de motor o color de un vehículo.
    • Falta C1: presentar licencia de conducción adulterada o ajena.
    • Falta C02: estacionar en sitios prohibidos.
    • Falta C14: no respetar los horarios de pico y placa.
    • Falta D2: no portar los seguros ordenados por la Ley (Soat).
    • Falta D5: transitar por zonas restringidas o en horarios prohibidos.
    • Falta D8: que el carro no tenga luces o dispositivos luminosos.
    • Falta D13: transportar carga con peso superior al autorizado.
    • Falta D14: usar combustibles no regulado.
  • Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

De acuerdo con el sitio de Autofact.com.co, no todos los agentes a nivel nacional pueden imponer las sanciones en cualquier lugar; y es que, según lo señala el artículo 7 cada organismo de tránsito contará con su respectivo cuerpo de agentes y actuarán únicamente en su jurisdicción, debidamente identificados y respetando lo consagrado en la norma.

Además, el artículo 147 precisa que: “En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor”, en otras palabras, la autoridad no podrá imponer la sanción si no se encontraba en el sitio del hecho.

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