El hecho que El Niño se prolongue unos meses más, incluso, con posibilidades de que las altas temperaturas lleguen hasta diciembre, ha contribuido a la decisión del Ministerio de Minas de brindar la continuidad del servicio, sin importar la falta de pago de los usuarios.
Para el Gobierno, las altas temperaturas, los bajos índices de pluviosidad (cantidad de lluvia) y las dificultades que enfrentan las comercializadoras de energía por deudas acumuladas, son motivos para que el Ministerio de Minas y Energías impulse el proyecto.
Esta resolución, expedida por el Ministerio el 10 de octubre de 2023, está basada en la consideración de varios puntos de la Constitución, que fomentan la garantía de los servicios públicos a la ciudadanía colombiana.
Lo que esta medida propone es que, así como hubo una “opción tarifaria” en 2020, ahora se brinde la protección a los usuarios que el servicio en sus casas no sea suspendido en las circunstancias actuales, no importando si hay mora en el pago de la factura.
En el caso de la normativa en pandemia con la Resolución Creg 012 de 2020, a través de la cual los usuarios del servicio de electricidad no resultaron afectados por los incrementos en la factura durante unos meses, lo que sucedió es que los costos se mantuvieron estables.
No obstante, en ese momento el Estado le brindó a las comercializadoras del servicio un sistema de acumulación de saldos, que recuperarían con el pago posterior de los usuarios que se cobijarían por la opción tarifaria. Esta medida, sin embargo, no ha podido ser subsanada y persiste esta acumulación de pagos.
Bajo ese contexto, la medida, según el ministerio, “tiene como objetivo apoyar a las empresas comercializadoras de energía”. La manera en la que buscarían satisfacer a los usuarios con un mínimo vital, dispuesto en la resolución, además de a las comercializadoras es mediante una línea de crédito directo. Según reporta Semana, la medida está alineada con el Decreto 1637 del 9 de octubre del 2023, el cual avala el crédito de un billón de pesos por parte de Financiera de Desarrollo Territorial, “con el fin que las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mita y/o privada, subsanen la denominada opción tarifaria”.
Bajo el posible riesgo de un apagón, más el creciente costo el servicio de energía, los efectos negativos pueden tener repercusión en las facturas de los usuarios. Lo ideal para la cartera de energía es brindar una estrategia para que el servicio no se deje de prestar.
No obstante, en cuanto a los comercializadores, la Resolución plantea en uno de sus artículos que “durante la vigencia de la presente (...) no se aplicarán programas de limitación de suministro a los distribuidores y/comercializadores que se encuentren en los supuestos de que trata el artículo anterior, siempre que el agente presente ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC una certificación o documento (...) proveniente de Findeter que dé testimonio de la radicación de la solicitud de crédito”, como se lee en la normativa.
Esto busca las comercializadoras no tengan cortes de energía, aunque no puedan pagar a las generadoras de la energía, sino que puedan brindar el servicio a los ciudadanos, siempre y cuando sean sometidos al crédito de Findeter.
Aún así, las posiciones de los gremios de la energía pueden ser tanto positivas como negativas. La Asociación Nacional de Empresas Generadoras de Energía (Andeg), fue una de las que planteó un desacuerdo, en línea con las palabras de Alejandro Castañeda, director de la agremiación, en entrevista con Semana. Allí afirmó que la normativa puede incentivar la cultura de no pago y, en consecuencia, generar un apagón que trasciende de lo energético a los financiero.
En sus palabras publicadas por el medio, Castañeda afirmó que: “Encontramos que la resolución es inadecuada, pues como en todo mercado tiene que haber una parada en las pérdidas, es decir, nadie puede obligar a seguir vendiendo energía, sin saber cuando paro, y cuando me van a pagar, o si me van a pagar en algún momento. Este mercado tiene la limitación de suministro, como un mecanismo, un poco coercitivo a los deudores, entonces si yo digo que no va a haber este mecanismo, pues estoy incentivando a que la gente no pague, esto haciendo referencia desde el punto de vista de la relación de los comercializadores y distribuidores, hacia las generadoras”.
La primera página de documento legislativo, que además fue publicada en las redes sociales tanto del Ministerio de Minas y Energía como del Ministro Andrés Camacho, indica que las leyes consideradas para sustentar la resolución fueron las entre las siguientes:
El artículo 365 de la Constitución Política que señala que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, además da potestad al Estado de regularlos, pues este “mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicio”.
Del mismo modo, el artículo 366 , en su énfasis proporcionado en la Ley 142 de 1994, en la que se establece que “se debe garantizar la cobertura, bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado”, como se lee en la Resolución.
Incluso, el artículo 367, que dispone que “La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos”.