
El Tribunal Superior de Bogotá incluyó por primera vez el concepto de multi-especie en un fallo en el que se reconoció a una perrita como miembro de la familia, tras una demanda interpuesta por un hombre contra su expareja, que no lo dejó ver de manera regulada a su perrita Simona, luego de su separación.
En el fallo expresa que en el concepto de familia multiespecie “los animales pueden ocupar un lugar como integrantes de familias humanas, situación susceptible de protección como realidad social”.
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El demandante quería que la justicia regulara las visitas alegando que él tiene el derecho de continuar con el vinculo de cariño con su “hija perruna”. Por otra parte, la demandada aseguraba que la perrita terminaba afectada luego de las visitas de su expareja.
El demandante también alegó que Simona suele dormir y ver películas con él, así que después de no compartir tiempo juntos la perra se deprime y no come.

El caso que involucra a Simona y sus dueños llegó a los estrados judiciales el 28 de octubre de 2022, y esta demanda fue enviada al juzgado Tercero de Familia de Bogotá; sin embargo, el 6 diciembre argumentó que no era de su competencia, así que pasó al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, pero este también alegó que no era de su competencia.
“Ya que los animales son sujetos de derecho, y su bienestar se puede ver afectado por la separación de la pareja, pues ahora hacen parte de la familia. Por lo tanto, ese juzgado propuso conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Superior de Bogotá”, respondió el juzgado civil.
Por el conflicto de los dos juzgados (civil y familia) el Tribunal de Bogotá le tocó resolver como instancia superior, pero al no haber regulaciones en el país acerca del concepto multi-especie, se tenía que fallar con normas relacionadas con la custodia.
“El derecho debe evolucionar con la sociedad y, cuando el principio de legalidad lo permita, debe adaptarse a las necesidades actuales. No reconocer la protección de la familia multi-especie sería desconocer la mejor y actual interpretación de la Constitución Política. Especialmente cuando estas necesidades ya se han expresado por la ciudadanía al acudir a la jurisdicción ordinaria solicitando que se regulen las visitas a sus animales domésticos, ponderando el derecho a la propiedad con el bienestar del animal”, expresa el fallo del Tribunal.
El fallo menciona que “existe un reconocimiento del perro dentro de los roles familiares pues el demandante refirió a Simona como su hija”, y por esta razón es el reconcomiendo de los animales como miembros de la familia.

La Sala Mixta del Tribunal consideró que debe primar la protección de la familia multi-especie, por lo que le otorgó al juzgado de familia avanzar con el caso, debido a que el demandante necesita las regulación de visitas de “su hija perruna”, al ser “un aspecto que hace parte de la interrelación social, no hay otro juez competente para conocerlo que el de familia“.
“Además, aún si la Sala desconociera la existencia de la familia multiespecie, y solo se guiase por el derecho de propiedad, de igual forma le correspondería conocer de este asunto al juez de familia, porque Simona fue adquirida mientras la sociedad conyugal se encontraba vigente”, agrega el fallo.
La Sala Mixta del Tribunal aclaró que no es que se este equiparando a otros animales con los seres humanos, sino por los avances de la sociedad “ciertos animales se han integrado a las familias y, en aquellos casos en los que se generan vínculos mutuos, es posible reconocer determinados deberes y obligaciones que conllevarían a algunos mandatos en favor de los animales”.
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