Uber recibió luz verde para seguir operando en Colombia: este fue el fallo de la Corte Suprema de Justicia

La máxima instancia judicial confirmó la decisión del Tribunal de Bogotá, que indicó que los conductores presentaron su demanda fuera del plazo estimado

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La Corte Suprema respaldó la permanencia de Uber en Colombia al no dar validez a las quejas de los conductores de taxi - crédito Freepik
La Corte Suprema respaldó la permanencia de Uber en Colombia al no dar validez a las quejas de los conductores de taxi - crédito Freepik

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió un fallo que confirma la permanencia de Uber en el país, rechazando los argumentos presentados por los taxistas en un caso de competencia desleal. La decisión del alto tribunal se basa en que la demanda de los transportadores se presentó fuera de plazo y no cumplió con los requisitos necesarios para prosperar.

El pronunciamiento de la Corte Suprema se produjo en el caso específico en el que la empresa Comunicaciones Tech y Transporte S.A., operadora de la aplicación Taxis Libres, demandó a Uber B.V., Uber Technologies Inc. y Uber Colombia.

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La demanda buscaba condenar a estas empresas por competencia desleal y desviar clientela, argumentando que habían infringido las normas que rigen el servicio público de transporte.

El fallo de la Corte respalda una decisión previa del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, que había llevado a la salida de Uber del mercado a finales de 2019.

El tribunal argumentó que la demanda de los taxistas se había presentado fuera del plazo de dos años para abordar casos de competencia desleal, y que la irregularidad había comenzado en 2012, pero la demanda se radicó en abril de 2016.

La Corte subrayó que el uso de tecnología de la información y la comunicación (TIC) no puede considerarse un medio desleal para desviar clientes, ya que el derecho al progreso tecnológico es un derecho humano reconocido - crédito Unsplash
La Corte subrayó que el uso de tecnología de la información y la comunicación (TIC) no puede considerarse un medio desleal para desviar clientes, ya que el derecho al progreso tecnológico es un derecho humano reconocido - crédito Unsplash

Aunque la Corte no se refirió específicamente a los actos de competencia desleal en este caso, aprovechó la oportunidad para destacar la transformación que han experimentado las economías colaborativas y su impacto en la competencia económica.

Esto se produjo debido a que la Superintendencia de Industria y Comercio había considerado que la competencia desleal por parte de Uber era continua y que había persistido a lo largo del tiempo; sin embargo, el Tribunal Superior no aceptó este argumento.

En este proceso, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación presentado por los taxistas después del fallo del Tribunal Superior. En su sentencia, señaló que no se habían explicado las razones por las que la confesión sobre el momento en que se conoció la actividad que generó la demanda no fue explícita.

En su fallo, la Sala abordó las particularidades de la economía colaborativa y su intento de transformar los roles tradicionales del mercado. También consideró los desafíos que plantea para el derecho en general y para la competencia económica en particular.

La Corte recordó que las normas de competencia buscan fomentar la entrada de nuevos competidores en beneficio de los usuarios y consumidores - crédito Colprensa
La Corte recordó que las normas de competencia buscan fomentar la entrada de nuevos competidores en beneficio de los usuarios y consumidores - crédito Colprensa

La Corte hizo hincapié en que el uso de tecnología de la información y la comunicación (TIC) no puede calificarse por sí solo como un medio desleal para desviar clientes, ya que el derecho a aprovechar los avances tecnológicos es un derecho humano reconocido. También señaló que las ventajas que no provienen de la infracción de una norma, sino de la innovación y la eficiencia, son válidas en el mercado.

“No puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias”, de acuerdo con la Corte.

Además, la Corte recordó que las normas de competencia no solo buscan garantizar un mercado justo, sino también fomentar la entrada de nuevos competidores en beneficio de los usuarios y consumidores.

El fallo también instó a los operadores de justicia a evaluar si las normas que se alegan como infringidas son aplicables al caso en cuestión o si, por el contrario, han quedado obsoletas en relación con el momento en que se promulgaron y sus objetivos originales.

“Son válidas las ventajas que no tienen origen en la trasgresión de una norma, sino en un desarrollo ingenioso, eficiente, innovador, u otras probables virtudes del comerciante”, expresó el alto tribunal.

A continuación puede ver el fallo de la Corte Suprema de Justicia que le da luz verde a Uber para operar en Colombia

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