A pocas semanas de la cita electoral territorial, la Registraduría Nacional del Estado Civil continúa con las actividades de logística para garantizar el derecho al voto y una jornada transparente, que se estará desarrollando el domingo 29 de octubre.
Para dar garantías con las actividades de la cita electoral, la Registraduría dio a conocer la lista de convocados para ser jurados de votación, que se puede detallar ingresando al sitio web de la entidad en la opción Jurado de Votación.
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Sin embargo, la dependencia nacional precisó una serie de causales por las cuales los seleccionados podrán ser exoneradas como jurados de votación para las Elecciones Territoriales 2023, según lo establecido en artículo 108 del Código Electoral.
Quienes se encuentren dentro de la lista de las cinco causales deberán acercarse a la registraduría municipal, especial o distrital y radicar los documentos que acrediten que no puede prestar su servicio como jurando de votación.
Estas son las cinco causales que lo exoneran de la obligación de ser jurado de votación:
- Grave enfermedad del jurado de votación, cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte del cónyuge, padre, madre o hijo del jurado de votación, que ocurra el mismo día de la elección o dentro de los tres días previos a la jornada electoral.
- No ser residentes en lugar donde fue destinado a cumplir la actividad electoral.
- Ser menor de 18 años o mayor de 60 años.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
En el caso de que la persona se encuentre en alguna de las cinco causales y por ende no pueda responder al llamado por parte de la Registraduría Nacional, el ciudadano deberá presentar el seguimiento para validar su exoneración:
- Certificado médico expedido por la EPS
- Certificado de defunción
- Certificado de vecindad expedida por el alcalde o la autoridad competente del lugar donde reside
- Copia del documento de identidad
El asesor del Despacho de la Registraduría Nacional, Carlos Leyva Namén, indicó que quien se encuentre en alguna de las causales y por ende requiera presentar la documentación pertinente para su exoneración debe hacerlo con tiempo, antes de que la entidad asigne a cada uno de los jurados de votación en las mesas correspondientes.
“Si la exoneración es posterior del certamen electoral, deberá allegarse también la plena prueba para que (quienes soliciten ser eximidos) no sean objeto de sanción por no asistir a la prestación del servicio de jurado de votación”, aclaró Leyva Namén.
En caso de estar dentro de las causales o no, e incumplan con la citación para llevar a cabo las actividades asignadas para el 29 de octubre, la entidad nacional generará unas sanciones por el incumplimiento de la obligación y por no presentar excusa válida que justifique la inasistencia.
Lo anterior, con base en lo estipulado en la Ley 163 de 1994 en su artículo 5 que precisa que “las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas” con:
- La destitución del cargo que desempeñen, si quien incumple es servidor o funcionario.
- Una multa de hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) es decir, $11′600.000, si la sanción es impuesta sobre un ciudadano que no ejerce algún cargo público.
Finalmente, la Registraduría señaló que quienes fueron designados como jurados de votación deberán tener presente las siguientes recomendaciones para cumplir sus funciones:
- Llegar a las 7:00 a. m. a la mesa de votación asignada
- Deberá revisar el kit electoral, antes de que inicie la jornada.
- Atender a los ciudadanos durante la jornada electoral
- Realizar el escrutinio de mesa y registrar los resultados