Expresidente del Colegio de Notarios se pronunció sobre la expedición de las copias del registro civil en línea

La decisión de la Registraduría Nacional del Servicio Civil ha desatado polémica entre los notarios de Colombia ya que consideran que “el registro civil es un servicio público, no un negocio”

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"El registro civil es un servicio público, no un negocio" - crédito archivo particular
"El registro civil es un servicio público, no un negocio" - crédito archivo particular

El expresidente del Colegio de Notarios de Colombia, Eugenio Gil, se refirió sobre la polémica que se generó en torno al anuncio hecho por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la expedición de copias del registro civil a través de la página web de dicha entidad.

El novedoso servicio en nuestro país generó de inmediato la reacción de los notarios del país debido a las consecuencias que traería para una de las funciones que tradicionalmente se han venido realizando a través de las notarías.

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Debido a la situación presentada por esta controversia el abogado indicó que esto se trataba de “una interpretación equivocada”, a todas las versiones que se han generado, en las que se afirma que esta medida le estaría quitando algunas de las funciones a sus colegas en el país.

“El notariado colombiano tiene un proceso de modernización para la incorporación de tecnologías e innovaciones, sobre esa base se estableció un convenio con la Registraduría para interactuar en las bases de datos”, explicó a Caracol Radio.

Lo que se busca con el uso de la tecnología para realizar este trámite, según Eugenio Gil, es “ofrecer un servicio de fácil acceso a la ciudadanía que permita la expedición de copias y certificados en línea sin necesidad de acudir a los funcionarios registrales, que no somos únicamente los notarios”.

Además, el expresidente del Colegio de Notarios fue enfático al asegurar que “el registro civil es un servicio público, no un negocio”, y aclaró que este “se presta gratuitamente, el notario no le cobra un peso. Incluso en clínicas, hospitales o cárceles se hace la prestación del servicio, sin ningún cobro”.

Ante esta afirmación del funcionario, se hace la salvedad de que el servicio que no se cobra por parte de las notarías es el de inscripción dentro del registro civil, pero las copias que se expidan posteriormente son cobradas.

Gil confirmó que sí existe un costo para “todas las copias de registro que expiden los cónsules, los registradores, los notarios, los inspectores de policía y los alcaldes”.

Y agregó que: “Tiene una tarifa pública establecida por la registraduría, porque la expedición de esa copia está asociada a unos costos directos e indirectos que conlleva todo el manejo del archivo: su conservación, su seguridad y su prestación misma”.

En cuanto a la diferencia que existe entre las copias que se expidan por medio de notarías y registradurías, el expresidente del Colegio de Notarios indicó que: “El proyecto de la Registraduría está en primera fase, con la expedición de un certificado del registro civil”.

“Hay certificados y copias de folios, lo que se expiden en línea es un certificado de los datos básicos del registro civil; y lo que se expide en las registradurías, notarias o consulados, es la copia del folio del registro civil”, los cuales “tienen efectos probatorios diferentes” añadió Gil.

Así mismo, dijo que: “El alcance de la copia de la notaría es mucho más completo que el certificado que expide la plataforma de la Registraduría en esta primera fase y que se alimenta de la información que tenemos los notarios en nuestros archivos, que somos quienes lo conservamos, lo mantenemos y le prestamos toda la seguridad”, explicó.

Del mismo modo, aclaró que el certificado que se puede expedir en línea en la Registraduría también es válido pero tiene algunas restricciones al momento de presentarlo en alguna entidad que lo requiera.

“Es válido; pero como está en una base de datos estática, no se puede tener la certeza de que esté actualizado. En Migración Colombia, en cualquier aeropuerto donde vaya a salir del país un menor de edad, el funcionario le puede exigir que presente la copia del folio de registro civil”, explicó Eugenio Gil.

El folio del registro, que es el soporte de la identificación real de la persona mayor o menor de edad, es dinámico, tiene una construcción permanente. Usted hoy tiene un nombre y mañana otro, eso solo lo demuestra el registro”, añadió.

Además, puso un ejemplo claro. “El documento de identidad puede cambiar, puede haber una adopción, puede haber un cambio en la patria potestad”. “Si la persona sale con un menor y en la notaría ya aparece anotado que ese padre ha sufrido de una suspensión de la patria potestad, eso no se puede conocer sin la copia del folio del registro civil, que es el que tiene el notario, registrador o cónsul”, resaltó el experto.

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