Capitán del Ejército portador de VIH y el Estado llegaron a una conciliación: así terminó la batalla por sus derechos

La junta médica declaró pérdida de su capacidad laboral en un 100%, por lo que inició una batalla jurídica en contra del Ministerio de Defensa

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El capitán volvió a su cargo, pero cuando quiso intentar ascender, le fue negada la posibilidad - crédito Jesús Aviles/Infobae
El capitán volvió a su cargo, pero cuando quiso intentar ascender, le fue negada la posibilidad - crédito Jesús Aviles/Infobae

La Procuraduría General de la Nación (PGN) informó que, luego de años de batallas jurídicas, un capitán del Ejército Nacional pudo conciliar con el Estado luego de que fuera excluido del servicio militar tras ser diagnosticado con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). De acuerdo con el organismo de control, la mediación fue promovida por la entidad.

Todo empezó en 2001, cuando el sujeto en cuestión se sometió a exámenes médicos que arrojaron resultados negativos sobre su estado de salud. Ese año, los profesionales en salud descubrieron que había contraído la enfermedad y, en ese sentido, sugirieron que el capitán debía permanecer en el Batallón de Sanidad. Acatando estas instrucciones, el capitán estuvo en dicho batallón durante un año. Luego, su especialista recomendó, debido al VIH, estar alejado de personas con afecciones y también de zonas de combate. Así se hizo.

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Hasta febrero 2009, el militar pudo continuar en servicio. Sin embargo, ese año, la junta médica volvió a evaluarlo y tomó la determinación de declarar la pérdida de su capacidad laboral en un 100%. En ese sentido, el capitán fue retirado por completo de su trabajo como militar y se le reconoció la pensión a al cual tenía derecho.

Debido a su salida, el capitán sintió que sus derechos fueron vulnerados y, por eso, inició una batalla en contra del Ministerio de Defensa. Alegó entonces que su derecho al trabajo, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio, libertad de conciencia, honra y dignidad humana, fueron vulnerados por la cartera, según explicó la PGN en un comunicado.

En medio de la lucha jurídica, el caso llegó hasta el Tribunal Superior de Bogotá en 2012, cuyo fallo fue a favor de la cartera, rechazando así las pretensiones del capitán. Esta sentencia fue impugnada, y después se emitió un nuevo fallo en el que se permitió al sujeto en cuestión reintegrarse a sus labores militares, toda vez que se consideró que su diagnóstico de VIH no era un impedimento para continuar trabajando.

Luego, fue descalificado de un curso por medio del cual pretendía ascender en su carrera militar, bajo el argumento de que no contaba con las aptitudes psicofísicas para ello. En consecuencia, interpuso una segunda acción de tutela en contra de la nación, que terminó llegando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2013.

Finalmente, se llevó a cabo un proceso conciliatorio, promovido por la Procuraduría 119 Judicial II para Asuntos Administrativos, que terminó a favor del capitán, decisión que fue confirmada en mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Personas con VIH de especial protección

Según la Sentencia T-671/16 de la Corte Constitucional, en Colombia las personas portadoras del VIH son sujetos de especial protección debido a que esta enfermedad y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida), que es la fase más avanzada de la infección por el virus, causan el deterioro de la salud e, incluso, pueden implicar una “situación de debilidad manifiesta”.

En ese sentido, las personas contagiadas con VIH requieren de mayor atención por parte del Estado y se les debe dar un trato igualitario y digno, procurando que no sean objeto de discriminación por su condición de salud. Esto quiere decir que merecen un especial tratamiento en ámbitos laborales, de salud y de seguridad social.

“La jurisprudencia ha indicado que en aquellos casos en los que se deba establecer la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral de una persona que sufra una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, que no le impida ejercer actividades laborales remuneradas durante ciertos períodos de tiempo, la entidad encargada de realizar el dictamen de pérdida de capacidad laboral deberá tener en cuenta que la fecha de estructuración corresponde a aquella en que el afiliado ve disminuidas sus destrezas físicas y mentales, en tal grado, que le impide desarrollar cualquier actividad económicamente productiva”, precisó la Corte en la sentencia.
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