Corte Suprema de Justicia precluyó investigación contra Luis Gustavo Moreno por presuntamente alertar captura de exalcalde de Yacopí

La magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila advirtió que no es posible determinar con exactitud cuándo habría ocurrido el presunto delito

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La magistrada ponente argumentó que la querella contra Moreno por el presunto delito de revelación de secreto se presentó fuera de los plazos contemplados por la ley para este hecho punible - crédito Colprensa
La magistrada ponente argumentó que la querella contra Moreno por el presunto delito de revelación de secreto se presentó fuera de los plazos contemplados por la ley para este hecho punible - crédito Colprensa

El 5 de octubre se conoció que el 1 de agosto de 2023 la magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia archivó la investigación contra el exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno por haber alertado, presuntamente, al exalcalde de Yacopí Jaime Sánchez de su captura. Esta conducta se tipifica como revelación de secreto. Contra la decisión de la Corte proceden los recursos de reposición y apelación.

La magistrada ponente advirtió que no es posible determinar con exactitud cuándo habría ocurrido el presunto delito. La Fiscalía General de la Nación, en la compulsa de copias por el delito de revelación de secreto, el 11 de marzo de 2019, advirtió que los hechos podrían haber ocurrido entre el 29 de mayo y 7 de abril de 2017.

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Uno de los argumentos de la magistrada Barreto Ardila para precluir la investigación contra Moreno tiene que ver con el momento en el que se realizó la compulsa de copias en contra del exfiscal anticorrupción, pues esta se dio en 2019 y los presuntos hechos punibles el abril de 2017, siendo de seis meses el plazo máximo para presentar la querella, es decir el 7 de octubre de 2017. Estos plazos están contenidos el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal.

Dado que se está ante un delito de conducta instantánea, lo que quiere decir qeu se consuma en el momento en el que el documento o la información es puesta en conocimiento de un tercero no autorizado, se acudirá al límite máximo que comprendería la realización de la presunta conducta típica, es decir, a la última fecha en la que cuál pudo haberse filtrado la información de carácter reservado, esto es el 7 de abril de 2017, fecha del memorial del señor Jhon Jaime Sánchez Sánchez informado que tenía conocimiento de la orden de captura expedida en su contra”

La magistrada también advierte un segundo escenario, y tiene relación con el segundo apartado del artículo 73 del Código de Procedimiento Penal, la querella por el delito de revelación de secreto en contra de Luis Gustavo Moreno se habría podido presentar máximo un año después, el 7 de abril de 2018.

“Así las cosas, teniendo en cuenta que la compulsa de copias se presentó el 11 de marzo de 2019, en los dos escenarios descritos ya había fenecido el tiempo para presentar la querella, dando lugar a su caducidad, fenómeno jurídico que, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 extingue la acción penal”

La decisión de la Corte Suprema de Justicia se puede leer, en su totalidad, a continuación:

Es importante recordar que el 18 de octubre de 2022 la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad del exdirector de la Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción Luis Gustavo Moreno Rivera, por haber cumplido su pena. El exfiscal es uno de los involucrados más importantes en escándalo de corrupción judicial conocido como el Cartel de la toga.

“La Sala —de Casación Penal― declaró por mayoría que Moreno Rivera ya cumplió la sanción que le impuso mediante sentencia del 7 de marzo de 2018″, se lee en el fallo del alto tribunal. En esa fecha, el exdirector fue condenado por los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada

En esa decisión de octubre de 2022, la Corte tuvo en cuenta el tiempo que Moreno pasó en prisión en Estados Unidos ―por decisión del Tribunal del Distrito Sur de Florida por concierto para lavar dinero―, “además del tiempo que ha permanecido detenido en Colombia por cuenta de este proceso”.

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