Colombia está lista para entrar en el mundo de la revolución tecnológica. Gracias a la nueva regulación para aviación no tripulada se permitirá que los drones puedan utilizarse para transporte de carga (drone delivery) en el país.
La Aeronáutica Civil (Aerocivil) informó que a través de la Resolución 01983 del 27 de septiembre de 2023, se incorporó la norma RAC 100, la cual hace referencia a la “Operación de sistemas de aeronaves no tripuladas” en el territorio nacional.
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De acuerdo con la autoridad aérea, la actualización de la normativa de la aviación no tripulada en el país “tiene como objetivo fomentar y profesionalizar esta industria, permitiendo el acceso y uso seguro al espacio aéreo nacional, dando respuesta así a los desarrollos y avances tecnológicos a nivel mundial”.
Entrega a domicilio con drones, entre las novedades de la normativa
Una de las novedades más destacadas de la actualización de la regulación para aviación no tripulada en Colombia es la operación de transporte de carga (Drone Delivery), a través de esos dispositivos no tripulados.
La normativa de la Aerocivil definió el drone delivery como “el transporte, recepción y/o entrega de objetos o mercancías con fines comerciales o sin ellos, mediante la operación de una UA (aeronave no tripulada) diseñada y autorizada para este propósito”.
La regulación así mismo incorporó el vuelo en condiciones BVLOS (Visibilidad más allá de la línea de vista); nuevos lineamientos frente a la protección de la intimidad, además de los criterios para vuelos nocturnos, vuelos en zonas urbanas, vuelos cautivos, entre otros.
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También definió que las actividades de aspersión en categoría abierta “no requerirán autorización de vuelo dentro de un predio de propiedad propia hasta para dos equipos UAS, con el fin de impulsar la tecnificación del campo”.
En cuanto a los cambios importantes que trae la nueva normativa se destaca que el peso para el registro de aeronaves no tripuladas se estableció en 200 gramos o más, para así controlar de manera efectiva el uso de dichos dispositivos en el país.
“Además, se requerirá reportar a la Aerocivil cualquier aeronave no tripulada que llegue al final de su vida útil o pierda su capacidad de vuelo”, subrayó la autoridad aérea.
Como parte de lo establecido en la normativa, las aeronaves no tripuladas del país que estén registradas, deberán tener una etiqueta adherida a su estructura, para así facilitar su identificación.
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La Aeronáutica Civil además dejó en claro que todas “las operaciones de la aviación tripulada siempre tendrán prioridad sobre las operaciones con aeronaves no tripuladas”.
Clasificación de la operación con drones
Entre los grandes cambios de la nueva normativa también se determinó que las operaciones con drones tendrán que clasificarse en las siguientes dos categorías, ambas determinadas por el peso del dispositivo:
- Categoría Abierta: para operaciones no comerciales con un peso máximo de 25 kilogramos.
- Categoría Específica: para operaciones comerciales hasta 250 kilogramos o por fuera de los límites de la categoría abierta, las cuales requieren un piloto certificado y una autorización de vuelo.
En cuanto al reglamento en el aire, la regulación precisó que “toda aeronave no tripulada que opere en espacio aéreo nacional deberá cumplir, en lo pertinente, las reglas de vuelo contenidas en la norma RAC 91″, es decir, todas las normativas generales para operaciones de vuelo.
La Aeronáutica Civil de esa forma aseguró que con la actualización de la normativa, se “contribuirá al uso seguro y responsable del espacio aéreo nacional por parte de las aeronaves no tripuladas, fomentando su integración con la aviación civil”.