Cuáles son las sanciones a las que se enfrentaría quien no asista a su labor como jurado de votación

Según la ley, los seleccionados que incumplan con la cita del 29 de octubre tienen castigos que van desde medidas económicas hasta la destitución de sus cargos

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Estas son las sanciones a
Estas son las sanciones a las que se enfrentaría la persona que no cumpla con su deber de ser jurado de votación - crédito Alcaldía Bogotá

Según el artículo 105 del Código Electoral, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Quien resulte designado para cumplir esta labor y no se presenten a los sitios de votación sin una excusa válida, se hará acreedor a una sanción.

La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que quienes no acudan a esta cita y que no justifiquen su ausencia a las actividades electorales o que abandonen el lugar donde fueron asignados como jurados de votación, se tendrán que enfrentar a la destitución del cargo, si trabajan como servidores públicos.

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Sin embargo, si la persona no trabaja en el sector público, sino en el privado, recibirá una multa que podría ascender hasta los 10 salarios mínimos legales vigentes.

Con el fin de elegir a los jurados de votación, los registradores de todo el país solicitan los listados de los ciudadanos a las empresas públicas y privadas, instituciones educativas públicas y privadas, los grupos significativos de ciudadanos, los movimientos sociales y los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

Sin embargo, las sanciones no solamente serán para aquellas personas que no acudan a cumplir su obligación como jurados de votación, sino que también acarrearan sanciones a quienes en su calidad de nominadores o jefes de personal omitan los listados. Ellos, además, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñen, en el caso de ser empleados públicos, y así mismo, con multas que podrían llegar a ser equivalentes a los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Quiénes puede ser eximidos de ser jurados de votación en Colombia

En el caso de que alguna persona que haya sido designada para ejercer labores como jurado de votación y que se le presente una imposibilidad para desempeñar sus funciones como jurado de votación, tendrá que dirigirse a la Registraduría Municipal, Especial o Distrital que lo designó, (según sea el caso dependiendo donde viva) y tendrá que radicar la respectiva documentación que acredite su situación de causa mayor.

Por lo anterior la Registraduría contempla tres casos específicos que son: por enfermedad, por muerte de algún familiar y por la no residencia en el municipio al cual fue designado.

En el primer caso que es referente a enfermedad, la persona podrá acreditar esta situación presentando el respectivo certificado expedido por un médico y este debe estar bajo la gravedad del juramento.

En el segundo caso, por muerte de un familiar que sea de primer grado de consanguinidad, se deberá respaldar con el certificado de defunción. Así mismo, por la edad que tenga el occiso, menor de 18 años o mayor de 60 años, se deberá además acreditar presentando el documento de identidad.

Por último está la no residencia en el municipio donde fue designado, esta situación se deberá acreditar con una certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.

Del mismo modo resalta la entidad que las mujeres que se encuentren en estado de embarazo también deberán hacer llegar a la Registraduría en la que fueron designadas una constancia o incapacidad de la EPS que certifique que se encuentran en alguna situación de riesgo. De no presentar ninguna incapacidad o riesgo, la mujer embarazada deberá presentarse al punto de votación asignado con el fin de ejercer su función de jurado.

Cómo consultar si resultó elegido para ser jurado de votación

Hasta el próximo 14 de octubre, todas las personas mayores de 18 años podrán consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Servicio Civil si fueron o no seleccionados como jurados de votación para las elecciones regionales que se llevarán a cabo por todo el país el 29 de octubre.

Sin embargo, pese a que desde el 3 del presente mes se puede hacer esta consulta solamente hasta el 14 de octubre se conocerá el listado total de aquellos que salieron elegidos para cumplir esta labor.

Para consultar si fue elegido como jurado de votación deberá ingresar a www.registraduria.gov.co o a través de la aplicación de la entidad.

Luego de ingresar, busque la opción jurados de votación. Después digite su número de cédula. Una vez haya confirmado si salió elegido, guarde la información de su puesto de votación y la mesa asignada.

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