La decisión de la Corte Constitucional que tumbó la declaración de emergencia en el departamento de La Guajira proferida por el Gobierno nacional, dejó a la luz de la opinión pública los retrasos del Estado para cumplirles a los habitantes de ese departamento que, históricamente, ha padecido de necesidades por cuenta de la escasez de agua y acceso a los alimentos.
Entre los argumentos del alto tribunal para derogar las facultades extraordinarias del presidente de República en ese departamento, salió a relucir una sentencia del 2017, en la que se le pidió al Gobierno actuar en favor de las comunidades indígenas y rurales de ese departamento. Según informó la corte, las necesidades que atraviesa La Guajira no son recientes, por lo que se debieron usar otros mecanismos para contrarrestar la problemática.
De hecho, en sentencia T-302 de 2017, emitida cuando Juan Manuel Santos aún se encontraba en el poder, el alto tribunal determinó que se estaban vulnerando los derechos de las comunidades indígenas de La Guajira al ser discriminados por su condición étnica. Estos señalamientos hicieron que las instituciones del Estado descuidaran su labor con el departamento y sumiera a la población en unas condiciones precarias.
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“La situación en el departamento de La Guajira es un ejemplo claro de la interdependencia de los derechos, o dicho de otra forma, del efecto dominó que puede tener el desconocimiento profundo de uno solo de los derechos fundamentales. En este caso, hay una violación múltiple de derechos fundamentales. Por una parte, se ha desconocido el derecho a la salud por las diversas omisiones de las entidades territoriales, las EPS Indígenas y las IPS Indígenas. Esta violación del derecho a la salud es causa a la vez de una violación del derecho a la vida, cuando el resultado de esta serie de equivocaciones es la muerte de un niño”, reposa en la sentencia de 2017.
De hecho, una de las principales razones del presidente Gustavo Petro y su gabinete para declarar la emergencia estuvo relacionada con la falta de acceso a agua potable, lo que estaba generando graves casos de deshidratación en la población infantil del departamento y que debía ser solucionado de forma inmediata. Sin embargo, como constató el alto tribunal, garantizar el derecho al líquido vital fue una ordenanza de ese despacho hacía 6 años, aunque no fue cumplida a cabalidad en los años siguientes, mientras Iván Duque se mantuvo en la presidencia.
“También ocurren en comunidades que no tienen acceso al agua, normalmente como efecto de la sequía, agravada por la falta de provisión de agua en carro tanques, por la ausencia de mantenimiento a pozos, molinos o jagüeyes y porque el Estado no ha realizado los proyectos para asegurar un acceso continuo y sostenible al agua potable. De manera transversal a estos tres aspectos—salud, agua y alimentación—se encuentran las violaciones de los derechos a la autodeterminación y a la participación de las comunidades wayúu”, determinó la Corte seis años atrás.
Basada en la orden emitida en 2017, la Corte Constitucional consideró que el trabajo adelantado por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia declarada, tuvo que hacerse a través de las normas ordinarias de la Constitución para garantizar los derechos fundamentales a la población vulnerable, sin necesidad de expedirse decretos atípicos.
“Exhortar al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país”, se lee en el comunicado del alto tribunal emitido el pasado 2 de octubre de 2023.
Más que una invitación, la corte reafirmó la orden que entregó hace seis años al Gobierno nacional, como principal responsable de la crisis que atraviesa La Guajira. En ese momento, el tribunal había pedido a las instituciones del Estado velar por la seguridad de la población indígena, siempre teniendo en cuenta sus costumbres y formas de interacción.
“Como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, se insiste “no puede el juez de tutela abrogarse competencias que, en democracia, han sido asignadas a espacios de participación y deliberación política”. Por ese motivo, las órdenes estructurales “no establecen de forma detallada y específica qué debe hacer la administración o el respectivo particular”, sino que “deben estar orientadas a lograr que las autoridades y personas respectivas sean quienes, en ejercicio de sus competencias, adopten las medidas a que haya lugar”. En este caso, la primera orden a dictar será tomar las medidas adecuadas y necesarias para establecer un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional”, concluye la sentencia de 2017.
En todo caso, la Corte Constitucional dio un plazo de doce meses para evaluar las acciones adelantadas en el marco de la declaración de emergencia, una noticia que fue bien tomada por el Gobierno nacional y que desde ya planea nuevos mecanismos para solucionar la crisis humanitaria que vive el departamento.