
Está listo el documento de la resolución que busca reglamentar los artículos de la Ley 2136 del 2021, relacionados con la situación de las personas apátridas en Colombia.
Las reglamentaciones serían firmadas por el canciller Álvaro Leyva y buscarán garantizar los procedimientos necesarios para el reconocimiento de los extranjeros que no tienen nacionalidad dentro del territorio colombiano, además de la facilidades de su naturalización.
El documento, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, contará con los ajustes pertinentes a la Resolución 5477 de 22 de julio del 2022, mediante la que el anterior Gobierno emprendió la tarea de facilitar la nacionalización de menores considerados apátridas al no ser hijos biológicos de un ciudadano colombiano. La entidad, por medio de la firma de la resolución, procurará fijar los trámites para este fin.
¿Cuáles son los artículos que se van a reglamentar?
De dicha Ley, la resolución de la Cancillería actual regulará, según el documento emitido por la entidad, los artículos 65, 66 y 67. La Alcaldía de Bogotá, en su página web tiene publicados los artículos esta normativa. Estos tratan las condiciones de los apátridas nacidos en el exterior, nacidos en Colombia y cómo deben solicitar ante el Estado su reconocimiento.
Si embargo, la resolución que se pretende impulsar con la gestión de Leyva, es más incisiva y detallada en cuanto a estas condiciones, y añade a las personas no nacionalizadas provenientes de más escenarios que no estaban contemplados. Además, incluye unos artículos sobre las exenciones, los deberes, los derechos, la gratuidad de la tramitación, el enfoque diferencial, entre otros.
Uno de los fragmentos más específicos de la resolución con el capítulo dedicado a “la solicitud de reconocimiento de la condición de Apátrida de niñas, niños y adolescentes, y su Naturalización”. Allí se establecen todas las condiciones necesarias que los menores deben cumplir para poder ser nacionalizados. En caso de no cumplirse, la iniciativa manifiesta una serie de procedimientos de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ICBF, Defensorías de familia, Comisarías de familia y Policía Nacional en conjunto para hacer efectiva la radicación de la petición.
“Cuando se trate de niñas, niños o adolescentes no acompañados o cuyos representantes, o custodios sean los agentes de la amenaza o vulneración de derechos, o no sea posible acreditar el parentesco por ningún medio, la representación será asumida por el defensor de familia, comisario de familia o inspector de policía competente, o quien haga sus veces, a fin de garantizar sus derechos en los términos establecidos por el Código de la Infancia y la Adolescencia”, reza la resolución en su capitulo II.
Dentro de esta disposición también se estableció la reglamentación concerniente a las facilidades que tendrán los habitantes del país considerados apátridas. Por ejemplo, “información sobre los criterios y requisitos para su naturalización a través de los medios de contacto dispuestos”, o, del mismo modo, “se exime a las personas apátridas de presentar exámenes de conocimientos sobre la Constitución Política de Colombia, Historia Patria, Geografía de Colombia y Castellano”.
Asimismo, la resolución brinda información más completa sobre los procedimiento que realizará el Ministerio para concretar los procesos de nacionalización. Y establece, asimismo, qué tipo de visa recibirán los residentes apátridas hasta que momento en el que cese su reconocimiento como tal. Declara la iniciativa que se otorgarán “tres tipos de visas: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R), con sus correspondientes categorías”.
Quienes tengan la intención de hacer la solitud, según la resolución, deberán acudir al Ministerio de Relaciones Exteriores con su información personal, datos de su procedencia como lugar y fechas, composición familiar, dirección de residencia, números de contacto, entre otros.
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