La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia anunció que el envío de imágenes o mensajes de texto con contenido sexual a través de internet, conocido como sexting, es considerado delito cuando se involucren a niños, niñas y adolescentes.
Según el tribunal, cuando un niño o una niña menor de 14 años recibe solicitudes sexuales o es inducido a una práctica sexual, incluyendo el sexting, se está incurriendo en el delito de actos sexuales con menor.
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Esta medida se anunció luego de estudiar una decisión en la que se absolvió a un hombre de 23 años que se comunicó con una prima de 12 años por WhatsApp, a la que le solicitó de forma insistente el envío de fotografías íntimas.
Para la corporación: “El consentimiento de un niño, niña o adolescente menor de 14 años no excluye la responsabilidad de quien lo someta o pretenda someterlo a actividades que afecten su integridad y formación sexuales, porque se presume inválido. Por otro lado, la naturaleza sexual abusiva de un acto no depende de que haya una reacción ‘correcta’ o ‘adecuada’ por parte de la víctima, menos cuando es un niño, niña o adolescente en proceso de maduración”.
Además, el órgano mencionó que, aunque el menor de edad no haya concluido la práctica sexual a la que era inducido por un adulto, existe el delito y por ello se condena, ya que se puso en riesgo la integridad y formación sexual de los niños y las niñas.
Y añadió: “Someter a un niño, niña o adolescente a una actividad sexual o persuadirlo con tal finalidad son conductas que lesionan sus derechos, sin importar los conocimientos o experiencias con que cuente el menor de edad sobre el tema (...)”.
El caso que abrió el debate judicial
De este modo, en un nuevo fallo, la Corte resolvió casar una sentencia de segunda instancia y condenó al hombre como autor de actos sexuales con menor de catorce años; que había quedado en libertad bajo los marcos legales anteriores.
Para este caso en específico, la sala consideró que en la primera sentencia contra el hombre se malinterpretó el artículo 209 del Código Penal en el que se contempla: “El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años”.
Por lo que la Corte revocó el fallo de segunda instancia declarado por el Tribunal Superior de Bogotá, que absolvió al hombre al considerar que la conducta no se adecuaba a los delitos establecidos en el Código Penal y fijó una pena de nueve años.
La revisión del fallo se generó luego de que la alta corte acogiera los argumentos de la Procuraduría General de la Nación.
Bogotá lanzó estrategia para evitar ciberdelitos que afectan a niños y adolescentes
Las secretarias de Seguridad y de Educación presentaron la estrategia “Alerta en línea”, que busca prevenir situaciones que puedan afectar física o emocionalmente a los niños y adolescentes de la ciudad.
Esta estrategia se implementará inicialmente en las instituciones educativas ubicadas en las localidades de Antonio Nariño, Ciudad Bolívar, Los Mártires, Santa Fe y Suba. Además, con la iniciativa participarán estudiantes, docentes y padres de familia a partir de la ejecución de talleres formativos teóricos-prácticos, acompañados de charlas informativas y videos educativos.
El secretario de Seguridad, Óscar Gómez Heredia, comentó que la entidad buscará prevenir delitos y que los menores de edad no caigan en los “famosos retos de redes sociales” que les obliga a grabarse y realizar acciones que pueden poner en peligro sus vidas.
En 2023 se registró la captura de 214 personas por delitos informáticos y explotación sexual infantil en Internet. A su vez, se han bloqueado 17.739 páginas web que contaban con material de abuso a menores, según cifras del Centro Cibernético de la Policía.
La secretaría resaltó que las autoridades reforzaran las estrategias para prevenir este tipo de delitos, en especial en los entornos escolares.
Las autoridades destacaron que ese delito vincula directamente adultos que pretenden ganarse la confianza de los menores a través de la Internet con fines sexuales. Otros de los delitos que busca contrarrestar la secretaría son:
- El sexting: cuando se obliga a una persona a través de la violencia a un acto en contra de su voluntad con fines económicos, derivados de un previo intercambio de imágenes o videos con contenido sexual.
- Ciberacoso: cuando un menor es amenazado, acosado o abusado por otro niño o adolescente, a través de Internet o cualquier medio tecnológico.