Una polémica ha surgido entre el expresidente Iván Duque y el actual presidente Gustavo Petro con respecto a la violación del derecho a la libre expresión durante las protestas del paro nacional en 2021. La controversia se desencadenó cuando el presidente Petro condenó la violencia contra los medios de comunicación, luego de que miembros de la Minga Indígena irrumpieran violentamente en la sede de Semana, pero también acusó al expresidente Iván Duque de estar involucrado en la interrupción deliberada del servicio de Internet durante las manifestaciones.
En respuesta, Iván Duque hizo referencia a la sentencia T-372 de 2023 de la Corte Constitucional, que no encontró pruebas suficientes que respaldaran las acusaciones de Petro. Duque argumentó que no había evidencia que demostrara que su Gobierno hubiera interrumpido deliberadamente el servicio de Internet en la ciudad de Cali durante las protestas de mayo de 2021.
Pero, desde Infobae Colombia nos dimos a la tarea de indagar precisamente la Sentencia T-372 de 2023 de la Corte Constitucional, referente a la acción de tutela, “instaurada por Ana Bejarano Ricaurte y otros contra el Ministerio de Defensa Nacional y otros”.
En esta, específicamente en el capítulo II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, numeral 101 dice: “ ... En este sentido, se concluye que, a pesar de la dificultad probatoria para determinar con plena certeza que las entidades accionadas obstaculizaron directamente el servicio de internet, en el presente caso, el Gobierno –representado por los ministerios TIC y Defensa, el Ejército, la Policía y la Agencia Nacional del Espectro–, sí vulneró los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de asociación porque no brindó a la ciudadanía y a los periodistas información veraz e integral sobre los cortes al servicio de internet y el uso de inhibidores de señal, en el marco de las protestas sociales en Cali entre abril y mayo de 2021″.
En este caso, la Corte considera que estas restricciones fueron desproporcionadas y no estaban justificadas por razones de seguridad nacional o de orden público. Por lo tanto, la Corte ordena varias medidas de protección para garantizar estos derechos en el futuro y exhorta al Congreso a regular esta materia de manera clara y robusta para evitar futuras violaciones de derechos humanos.
Pero, esta afirmación es mucho más compleja de lo que parece.
Los antecedentes de la sentencia T-372 de 2023
Según el texto, el 13 de mayo de 2021, Ana Bejarano Ricaurte y miembros de la sociedad civil presentaron una acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro y el Ejército Nacional cuando Iván Duque era presidente, por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión.
Los accionantes alegaron que durante las protestas que se llevaron a cabo en el marco del Paro Nacional en Colombia, el Gobierno Nacional interrumpió u obstaculizó el acceso a internet y a las redes sociales, lo que limitó su capacidad para comunicarse y para informar sobre las violaciones de derechos humanos cometidas por las autoridades durante las protestas.
Posterior a eso, en el apartado “CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL” de la Sentencia T-372 de 2023 la Corte Constitucional de Colombia presenta sus argumentos y análisis sobre el caso en cuestión. En resumen, la Corte Constitucional analiza los hechos del caso y los argumentos presentados por las partes, y luego presenta sus conclusiones y decisiones.
detallado de los diferentes aspectos del caso, incluyendo la legitimación en la causa por pasiva, la protección de los derechos fundamentales, la importancia de la protección de los derechos humanos en situaciones de emergencia, la obligación del Estado de garantizar el derecho a la libertad de reunión pacífica, la importancia de la labor de los defensores de derechos humanos, la obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos, la importancia de la transparencia y el acceso a la información pública, la necesidad de garantizar la independencia y la imparcialidad de los jueces y magistrados, la importancia de la jurisprudencia constitucional como fuente de derecho, y la necesidad de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas.
En conclusión, la Corte Constitucional de Colombia protege los derechos fundamentales de las personas involucradas en el caso y establece medidas para garantizar su protección efectiva.
En este parte se hace necesario explicar que, como menciona la sentencia, el corte e impedimento a la accesibilidad al internet es un atentado contra los derechos fundamentales de las personas, según la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La Resolución 68/195 de la Asamblea General de la ONU, adoptada en 2013, afirma que “el acceso a Internet es un derecho de los derechos humanos” y que “los mismos derechos que las personas tienen offline también deben ser protegidos online”.
En Colombia, Según la Ley 2108 del 2021 se menciona que el acceso al internet en Colombia es de carácter esencial y universal.
El polémico numeral 106
Ante las acusaciones del presidente Gustavo Petro contra el expresidente Iván Duque sobre cortes premeditados en el servicio de internet en Cali, entre abril y mayo de 2021, este último se defendió con el numeral 106 que dice:
“No obstante, es clara la existencia de una dificultad probatoria de carácter general a cargo de la parte accionante para atribuir alguna responsabilidad a las accionadas respecto del uso de instrumentos para interrumpir el servicio de internet. De este modo, la ocurrencia de actos violentos por parte de algunos manifestantes o la eventual responsabilidad que tuvieron terceros en los cortes de conectividad, la ausencia de determinación integral de los lugares afectados por estos y la falta de un uso probado de inhibidores de señal por parte de la Fuerza Pública, no permiten responsabilizar de manera cierta a las entidades accionadas. Conforme se vieron en las pautas constitucionales de protección de la libertad de expresión abordadas en la parte motiva de esta providencia, la falta de esa referida certeza impide responsabilizar al Estado en especial de la infracción del deber de “evitar la perturbación intencional para acceder a información en línea por parte de toda la población o un segmento de ella”.
A pesar de que se niega las pruebas del uso, o no, de instrumentos para interrumpir el servicio de internet por parte del Gobierno de Iván Duque, si deja claro que la vulneración a la libertad de expresión yace dentro no haber brindado información veraz sobre dichos cortes, como se mencionó anteriormente en el numeral 101.
La decisión de la Sentencia T-372 de 2023
Finalmente, la Corte Constitucional resuelve tomar varias medidas de protección para garantizar los derechos fundamentales de las personas involucradas en el caso, tales como:
- Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional y a la Agencia Nacional de Espectro que adopten medidas para garantizar la protección de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, de asociación y de reunión, y que se ajusten a los estándares constitucionales establecidos en la sentencia.
- Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que adopte medidas para garantizar la protección de los defensores de derechos humanos involucrados en el caso.
- Ordenar a las autoridades competentes que investiguen y sancionen a los responsables de las violaciones de derechos humanos denunciadas en el caso.
- Exhortar al Congreso de la República a regular en los mismos términos la materia relacionada con la protección de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, de asociación y de reunión.