Este es el “regalito” de la reforma tributaria a las pequeñas y medianas empresas: pagarían igual que las multinacionales

La compleja estructura de la tasa de tributación depurada (TTD) generaría costos administrativos significativos, especialmente, para las organizaciones que no cuentan con amplios recursos o con robustos equipos en sus áreas fiscales internas

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Con la tasa de tributación depurada (TTD) no se distingue entre empresas de diferentes tamaños o realidades económicas - Albeiro Lopera/Reuters
Con la tasa de tributación depurada (TTD) no se distingue entre empresas de diferentes tamaños o realidades económicas - Albeiro Lopera/Reuters

Cerca de finalizar 2023, que resultó ser turbulento y marcado por la alta inflación (11,43% a agosto) y la desaceleración de la economía nacional (el PIB creció 0,3% en el segundo trimestre), se suma una nueva preocupación para las pequeñas y medianas empresas (pymes) colombianas.

Estas, en su planeación fiscal para el cierre de 2023, tendrán que tener en cuenta la tasa de tributación depurada (TTD), una carga que les dejó la reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro que entró en vigencia en enero de este año (Ley 2277 del 2022) y que las obligará a pagar un impuesto de renta mínimo del 15%, como si fueran empresas multinacionales asentadas en países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) o del G20.

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Esta tasa de tributación depurada está incorporada en el Artículo 10 de la Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social, que modificó la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas. Exactamente, se incluyó en el parágrafo 6 de esta y precisa que no podrá ser inferior al 15% y será el resultado de dividir el impuesto depurado (tributos pagados en el exterior más el impuesto de renta deducido por las compañías) sobre la utilidad depurada (cuantía resultante posterior a la deducción del total de los ingresos, aquellos gastos y costos distintos del pago del tributo),

La misma es una adopción tomada del segundo pilar de la Ocde, que originalmente fue diseñado para garantizar que las multinacionales paguen al menos un nivel mínimo de impuestos en cada jurisdicción en la que operen, pero que hoy genera legítimas preocupaciones en los pequeños empresarios colombianos.

Desafío a la carga tributaria

Según el análisis del socio de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Colombia Juan Carlos Arbeláez, el principio de equidad y progresividad que busca que la carga tributaria se distribuya de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, se ve desafiado por la TTD al establecer una tasa plana del 15%, no se distingue entre empresas de diferentes tamaños o realidades económicas.

“En este contexto, las pequeñas y medianas empresas colombianas, que constituyen el núcleo de la economía nacional, podrían verse desproporcionadamente afectadas, poniendo en riesgo su viabilidad y, por ende, el empleo y la inversión, sin olvidar, además, que estas empresas bajo ningún concepto son multinacionales y por tanto no deberían ser objeto de una medida cuyo fin, en el seno del G20 y de la Ocde fue otro muy diferente”, asegura el experto.

Y es que, desde el principio de eficiencia tributaria, la TTD plantea retos adicionales. Todo indica que su estructura compleja y detallada puede generar costos administrativos significativos, especialmente para empresas que no cuentan con amplios recursos y robustos equipos en sus áreas fiscales internas para atender sus obligaciones tributarias.

Incertidumbre en el sistema tributario

Desde su experiencia, Juan Carlos Arbeláez agrega que en este caso el principio de certidumbre, esencial para cualquier sistema tributario, puede verse comprometido debido a las ambigüedades y excepciones inherentes al cálculo de la TTD, que evidentemente ponen en franca desventaja a las pequeñas empresas.

“Ahora, aunque en el momento se encuentran instauradas demandas de inconstitucionalidad contra esta norma en particular, lo único cierto es que las empresas, sin importar su tamaño, deben analizar el impacto de esta, y ya sea desde sus propios equipos o acudiendo a terceros expertos, hacer una adecuada planeación para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2023, que tendrán lugar en el año 2024, esto a pesar de que la recaudación fiscal no debe lograrse a expensas de la equidad, la justicia y la certidumbre que toda empresa merece”, concluye el socio de Crowe Colombia.

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