Otro problema para Juan Daniel Oviedo, si no lo dejan participar en las elecciones quedaría en quiebra: le debe más de $270 millones a los bancos

Si el Consejo Nacional Electoral revoca su candidatura no obtendrá el dinero correspondiente a la reposición de votos y quedaría en deuda con los bancos

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El Consejo Nacional Electoral estudia
El Consejo Nacional Electoral estudia una posible inhabilidad de Juan Daniel Oviedo para aspirar a la Alcaldía de Bogotá - crédito redes sociales Juan Daniel Oviedo.

La candidatura de Juan Daniel Oviedo a la Alcaldía de Bogotá está en riesgo por cuenta de un contrato de arrendamiento que suscribió con el Fondo Nacional de Garantías (FNG) nueve días antes de inscribirse a los comicios, lo cual le significaría una inhabilidad.

Ahora, el futuro político del exdirector del Dane está en manos del Consejo Nacional Electoral (CNE), que deberá decidir si existen méritos suficientes para revocar su aspiración a llegar al Palacio de Liévano.

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En una entrevista con la emisora Blu Radio, Oviedo se refirió a ese contrato, afirmando que es su única fuente de ingresos, dado que lleva un buen tiempo sin percibir un salario. Añadió que como la ley no permite que los recursos de los aportes a su campaña puedan ir a su bolsillo, no vio problema en suscribir el contrato con el FNG para obtener dinero por ello.

Además, aseguró que eso no implica ningún problema para su candidatura porque tal contrato no representa ningún beneficio político. “Yo tengo que cuidar mi patrimonio personal. Lo evalué jurídicamente y tenía claro que no había casual de inhabilidad porque no hay forma de establecer un privilegio político o un beneficio de ese contrato. Por consiguiente, cuando se discutió internamente con el equipo, se procedió al tema y se firmó el contrato”.

Justamente su patrimonio personal estaría en manos también del CNE. Así lo dio a entender él mismo, cuando en la emisora mencionada le preguntaron cuánto dinero ha gastado para su campaña electoral en Bogotá: en total van $270 millones, que han salido de dos préstamos con la entidad bancaria BBVA, uno por 120 millones y el otro por 150.

Si su candidatura es revocada, no tendría derecho a la reposición de votos que establece la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que les permite a los candidatos recibir una financiación del Estado por los votos válidos obtenidos durante las elecciones.

No obstante, dijo estar seguro de no perder el dinero. “El proceso de recolección de firmas tiene una contabilidad separada al de la candidatura, inscrita el 14 de julio”, explicó.

Añadió que si el CNE tumba su candidatura interpondrá un recurso de reposición e incluso una tutela ante el Consejo de Estado por ver vulnerado su derecho a elegir y ser elegido.

El contrato que tiene en problemas a Oviedo

El contrato firmado por el aspirante con el Fondo Nacional de Garantías es para arrendarle a dicha entidad un espacio de 80 metros cuadrados durante un año y medio y tiene un valor de 106 millones de pesos. Aquel espacio está situado en la calle 26 A # 13-97, zona empresarial de Bogotá.

Oviedo arrendó por valor de $5.127.900 mensuales el lugar donde en la actualidad funciona una de las bodegas de archivo del FNG. El inmueble también tiene un espacio de parqueadero y depósito privado. La suscripción del contrato tuvo lugar el 20 de junio de 2023 y va hasta el 31 de diciembre de 2024.

La ley prohíbe a los
La ley prohíbe a los candidatos a elección popular firmar contratos con entidades públicas faltando un año para los comicios - crédito Infobae Colombia.

Los firmantes son Daniel Mauricio Ramírez, suplente del presidente del FNG, y Juan Daniel Oviedo, que para ese entonces era precandidato a la Alcaldía.

En un documento enviado a la magistrada Fabiola Márquez, presidenta del CNE, se indica que “durante la ejecución del contrato de arrendamiento que el señor Juan Daniel Oviedo Arango se inscribió como candidato para ser elegido alcalde en Bogotá, situación que eventualmente puede llevar a una posible inhabilidad, a la luz de los preceptos normativos que se describen en el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994″.

En este último se establece que: “Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

“Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio”.

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