La Contraloría General de la República profirió fallo con responsabilidad fiscal por $56.028 millones, por pérdida de la inversión de recursos públicos destinados al componente agrícola del proyecto para la producción de etanol El Alcaraván.
Este fallo de responsabilidad fiscal recae en ocho directivos de Bioenergy S. A. S., filial de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, entre los cuales están cinco miembros principales de la junta directiva, dos gerentes generales y uno agrícola.
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Dentro del fallo se encuentra como tercero civilmente responsable a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.
Los hechos ocurrieron durante los años 2010 a 2013, cuandol a caña sembrada no se utilizó para el propósito pretendido por Bioenergy: que era propiamente la producción de etanol.
La situación anterior se dio a causa de la falta del paquete tecnológico idóneo para el cultivo industrial, y de la variedad de caña aptas para la altillanura, que conllevó a una baja productividad en TCH (Toneladas de Caña por Hectárea) y obligó a la erradicación de las variedades de caña sembradas y la disposición de la materia prima como abono verde.
El caso reviste de la mayor importancia para la Contraloría General de la República, dado que previamente la entidad había declarado de “impacto nacional” los hechos relacionados con los hallazgos fiscales establecidos como resultado de una investigación adelantada por la Contraloría Delegada para el sector de Minas y Energía a los recursos invertidos en el proyecto de etanol El Alcaraván.
Otros fallos de responsabilidad fiscal contra Bioenergy S. A. S.
En diciembre de 2022, el órgano de control fiscal profirió dos fallos por $1.338 millones, por perdida de recursos de Bioenergy y Ecopetrol.
En el primer caso, se emitió un fallo de $1.029 millones, a raíz de irregularidades presentadas en la ejecución de ocho contratos de arrendamiento de predios, suscritos por Bioenergy S. A. S., entre los años 2013 a 2015, sin que los terrenos fueran utilizados para el cultivo de caña de azúcar destinada para el suministro de la planta de producción de etanol.
El daño patrimonial por $1.029.286.657, corresponde al pago de cánones de arrendamiento de los predios no utilizados.
Y en otro proceso, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción profirió fallo con responsabilidad fiscal por algo más de $309 millones por la pérdida de recursos públicos, con ocasión de las irregularidades presentadas en la suscripción, ejecución y terminación del contrato de arrendamiento del predio El Corozalito, suscrito por Bioenergy.
En este caso se pagaron 3 años y 2 meses de cánones de arrendamiento y cláusula penal, por la terminación sin justa causa del contrato, y sin que los terrenos fueran utilizados para el cultivo de caña de azúcar, que era el único fin pretendido con el negocio jurídico.
La Contraloría verificó la ocurrencia de irregularidades como falta de planeación, que conllevó a que se contratara un predio no apto para el cultivo de caña de azúcar, lo mismo que ausencia de control y seguimiento durante la ejecución del contrato.
La Contraloría General de la República declaró responsables fiscales a:
- Aleck Emberto Santamaría, en calidad de representante legal y gerente de
- Claudia Castellanos Rodríguez, en calidad de miembro principal de la junta directiva de Bioenergy S. A. S.
- María Cristina Cortés Arango, en calidad de miembro principal de la junta directiva de Bioenergy S. A. S.
- Juan Felipe Munera, en calidad de miembro principal de la junta directiva de Bioenergy S. A. S.
- María Elena Velásquez Restrepo, en calidad de miembro principal de la junta directiva de Bioenergy S. A. S.
- Myungho Lee, en calidad de miembro principal de la junta directiva de Bioenergy S. A. S.
- Iván Darío Castro, en calidad de supervisor en los contratos.
- Miguel Ángel Ramírez, representante legal de Bioenergy S. A. S. en liquidación, quien suscribió el contrato de arrendamiento No. 026 de 2012.
- Andre Marques, gerente agrícola de Bioenergy S. A. S. en liquidación.
- Jesús Hernando Galvis, gestor y supervisor del contrato No. 026 de 2012.