Corte Suprema confirmó condena contra un joven que cometió actos sexuales contra un compañero de colegio

El caso se resolvió después de 10 años de haber sido conocido por la justicia, mediante un fallo en el que no se aceptaron las pretensiones por parte de la defensa del agresor

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La víctima fue sometida a un escenario de matoneo, en el que se cometieron actos sexuales en su contra - crédito Agencia Andina
La víctima fue sometida a un escenario de matoneo, en el que se cometieron actos sexuales en su contra - crédito Agencia Andina

Luego de más de 10 años, la Corte Suprema de Justicia puso fin a un caso de actos sexuales y bullying que fue conocido por la justicia colombiana en 2013 y cuya víctima fue un adolescente de 13 años. De acuerdo con el alto tribunal, el menor de edad fue sometido a un escenario de matoneo en el que un joven de 14 años, identificado como J.J.G.T., cometió actos sexuales en su contra.

Estos hechos violentos ocurrieron en Miami (Florida), el 18 de junio de 2012, cuando el adolescente, nombrado por la Corte como C.A.O.A., fue víctima de dos compañeros de equipo del club de waterpolo Yubartas (Cali), J.J.G.T. y A.D.O.M., quienes lo encerraron entre sus cuerpos a manera de “sándwich” para luego hacer movimientos de tipo sexual.

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Posteriormente, bajaron su pantalón y pusieron un cepillo de dientes entre sus glúteos, momento que dejaron registrado en una fotografía. Inmediatamente después, buscaron repetir la acción tipo “sándwich”, y J.J.G.T. se masturbó contra la espalda de la víctima.

Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación (FGN) les imputó cargos por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, los cuales no fueron aceptados por ninguno de los dos.

En diciembre de 2016, J.J.G.T. y A.D.O.M. fueron absueltos, pero esta decisión fue apelada por el representante de la víctima y por la Fiscalía. Luego, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Pereira, por medio de un fallo proferido el 22 de julio de 2021, ordenó que el primero de los procesados fuera condenado a la siguiente sanción:

“Internamiento en medio semicerrado, modalidad externado, media jornada, por un término de doce (12) meses, al haber sido encontrado autor responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años, figurando como ofendido, el menor C.A.O.A.”, se lee en el documento de la Corte.

Nuevamente, esta decisión fue impugnada, esta vez por la defensa del joven agresor y, en esa medida, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que decidió: “CONFIRMAR el fallo condenatorio impartido el 22 de julio de 2021 por la Sala de asuntos penales para adolescentes del Tribunal Superior de Pereira contra el adolescente J.J.G.T. por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. Contra esta providencia no procede recurso alguno”.

De acuerdo con el alto tribunal, la víctima había sido objeto de contantes actos de bullying cometidos por sus compañeros de equipo. Dichas “bromas pesadas” eran tan recurrentes que fueron consideradas como el “pan de cada día”, lo que implicó que este tipo de acciones violentas fueran normalizadas, incluso, por los entrenadores del grupo.

En la impugnación que hizo la defensa del hoy condenado se señaló que no solo era cotidiano que se presentaran “bromas pesadas”, sino también que los integrantes del equipo solían hacerse tocamientos entre ellos a modo de broma y que, por tanto, era normal y que, en consecuencia, las acciones cometidas contra la víctima no tenían un “ánimo libidinoso”.

Sin embargo, los fallos proferidos en segunda instancia y por la Corte Suprema de Justicia dejan claro que la “costumbre” de ejecución de este tipo de actos inmersos en escenarios de matoneo no implica que no se cometieran actos sexuales en contra de la voluntad del adolescente, lo que constituye un delito.

“[Que] el específico comportamiento del procesado por el cual viene condenado sea parte de un conjunto de múltiples acciones de maltratos físicos o psicológicos dirigidos sistemáticamente contra C.A.O.A., -lo que socialmente se denomina “bullying” o “matoneo”- no lo exonera del reproche penal. Contrariamente, los hechos probados permiten edificar el convencimiento pleno sobre su culpabilidad”, sostuvo la Corte.
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