Este acto representa un paso importante en su búsqueda de justicia y reparación, ya que el ataque dejó a 36 personas muertas y más de 200 heridas en febrero de 2003, y, según ellos, “no ha habido justicia ni reparación”, de acuerdo con una publicación de EFE.
Un pequeño altar en memoria de las víctimas ahora preside la entrada del edificio de la JEP, marcando el inicio de un proceso que se espera arroje luz sobre las preguntas que han atormentado a las víctimas durante dos décadas. Bertha Fríes, portavoz de las víctimas, expresó su satisfacción por finalmente llegar a la JEP, a pesar de los obstáculos que han enfrentado, incluyendo amenazas y acoso.
Según EFE, Fríes subrayó que están esperando la verdad, ya que consideran que la verdad es fundamental para lograr la unidad y la reconciliación.
Además de la verdad, las víctimas esperan reparaciones significativas que no solo beneficien a ellos sino que también sirvan como una lección para el país. Quieren que las sanciones impuestas como resultado de este proceso envíen un mensaje y sean formativas.
El presidente de la JEP, el magistrado Roberto Vidal, elogió la inclusión de las víctimas en este proceso y destacó que esta medida brinda una nueva oportunidad para obtener algún tipo de restauración después de dos décadas de dolor y desconcierto.
Club El Nogal: JEP calificó de “crimen de guerra” el atentado
La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) calificó como crímenes de guerra y violaciones al derecho internacional humanitario (DIH) las conductas de los exmiembros de las Farc, coautores del atentado al Club El Nogal, ocurrido el 7 de febrero del 2003 en Bogotá.
Se trata de Herminsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas, los dos exintegrantes de la columna móvil Teófilo Forero de las extintas Farc, que participaron del atentado con carro bomba que dejó 36 personas muertas y 158 heridas.
La magistratura determinó que el ataque no se dirigió contra un objetivo militar, sino en contra de un club social y empresarial. Además, “produjo muertes y lesiones de civiles que no eran objetivos militares y gozaban de protección a la luz del DIH”.
En la decisión, la JEP analizó los principios de distinción y precaución que entre otras cosas indican que: “las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques solo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados”.
En este caso, al estar el lugar del atentado situado en una zona comercial y residencial de Bogotá, dice la JEP, se trata de un bien civil que no tiene, ni tuvo para la fecha de los hechos, “como naturaleza, finalidad o utilización, contribuir eficazmente a la acción militar y no ofreció una ventaja militar definida”.
Por lo tanto, señaló que el ataque al Club El Nogal desconoció gravemente el principio de distinción al afectar directamente a personas civiles protegidas y a bienes de carácter civil.
La SAI remitió el atentado al Club El Nogal al Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad: ‘Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC- EP en el conflicto armado’.
La JEP estableció una ruta especial para que las víctimas del atentado al Club el Nogal participen en el trámite en el Caso 10, en la que se les brinde acompañamiento y atención integral - crédito Colprensa/Sergio Acero
Además, estableció una ruta especial para que las víctimas del atentado al Club el Nogal participen en el trámite en el Caso 10, en la que se les brinde acompañamiento y atención integral.