Corte Suprema acusó formalmente al representante César Gómez Castro: ¿cuál es el cargo?

El hoy congresista del Partido Liberal tiene otro proceso abierto por presunto tráfico de influencias de servidor público cuando ejercía como alcalde de Popayán

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La Corte Suprema señaló que
La Corte Suprema señaló que César Gómez Castro habría trasgredido la regulación legal aplicable a los encargos por ausencia temporal del alcalde - crédito Colprensa

El martes 19 de agosto de 2023, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia acusó formalmente al representante a la Cámara Cesar Gómez Castro por el presunto delito de prevaricato por acción.

Los hechos investigados por el alto tribunal se remontan a cuando el acusado fue alcalde de Popayán, durante el periodo 2016-2019, cuando aprovechando su cargo, el exfuncionario nombró nueve veces como alcalde encargado a un funcionario de la alcaldía que, de acuerdo con la ley, estaba inhabilitado para asumir dicha posición.

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El congresista del Partido Liberal había sido llamado a indagatoria por la Corte Suprema de Justicia, en octubre de 2022, por este mismo caso. En esa oportunidad, el alto tribunal señaló que el acusado habría trasgredido la regulación legal aplicable a los encargos por ausencia temporal del alcalde.

A quien asignó Gómez Castro como alcalde encargado en 2016 fue al jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Francisco León Zúñiga Bolívar. Sin embargo, la ley dice que solo un funcionario con nivel de directivo podía tomar dicha función, pero Zúñiga tenía nivel de asesor, por lo cual el entonces alcalde habría transgredido la regulación legal e incurrido en el delito de prevaricato por acción y será llamado a juicio para que declare por estos hechos.

Pero además de esa designación, el alto tribunal pudo determinar que el exalcalde habría ejecutado otros encargos para su reemplazo sin que estos cumplieran los requisitos legales. De acuerdo con la Sala, estos nombramientos sí pueden hacerse, pero cumpliendo con los requisitos de ley; en este caso, debía designar a uno de sus secretarios de despacho.

Francisco León Zúñiga no era
Francisco León Zúñiga no era secretario de despacho, por lo que no podía ser designado como alcalde encargado de Popayán en 2016 - crédito Alcaldía de Popayán

Según establece la ley, si el alcalde no ha asumido sus funciones, se ve en imposibilidad para hacerlo o no ha designado a uno de sus secretarios, deberá ser el secretario de Gobierno el que tome las riendas de la administración hasta que el titular regrese al cargo o hasta que nombre a alguno de los miembros de su despacho como alcalde encargado.

Francisco León Zúñiga no era secretario de despacho, y Gómez Castro no estaba en falta absoluta ni en suspensión de su cargo, por lo que podía haber designado a alguno de sus funcionarios legalmente autorizados.

Pero las investigaciones contra César Gómez Castro no se quedan ahí. El hoy representante a la Cámara enfrenta otro proceso ante la Corte Suprema de Justicia por el presunto tráfico de influencias de servidor público.

Los hechos por los que se le acusa se remiten a 2018, cuando Gómez Castro también fungía como alcalde de Popayán. En su cargo, habría influido de manera irregular en el secretario de Tránsito del municipio para que no fuera inmovilizado un vehículo.

Según el alto tribunal, el entonces mandatario también habría incurrido en presunto contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al solicitar ante el Concejo Municipal la autorización para la concesión de unos servicios de la Secretaría de Tránsito y Transporte para que se le otorgara el derecho a la prestación, operación, organización, gestión y/o explotación por un tiempo determinado del Sistema Inteligente de Movilidad de Popayán, pidiendo que no se realizara mediante una asociación público-privada.

Sin embargo, para la Fiscalía General de la Nación, el contrato firmado no se ajustó a los requisitos legales, pues no contó con estudios previos, ni tuvo en cuenta estipulaciones como el pago al concesionario y los fondos para cumplir con la obligación.

Lo anterior, causó un detrimento patrimonial para el municipio, toda vez que no se hizo un análisis de riesgo que permitiera dar cuenta de la verdadera capacidad de la empresa contratada para hacer efectivas las ejecuciones del contrato.

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