Corte Constitucional adoptó medidas urgentes para garantizar la seguridad de firmantes de paz durante el periodo electoral

El alto tribunal ordenó a diferentes entidades del Estado adelantar acciones para garantizar el ejercicio de los derechos políticos de firmantes de paz e integrantes del Partido Comunes

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Casi 400 firmantes de paz han sido asesinados en Colombia desde la firma del Acuerdo de Paz, según el Consejo Nacional de Reincorporación - crédito  Café Ana Paz/X
La Corte Constitucional identificó que, en la mayor parte del territorio, el principal riesgo de seguridad para el ejercicio de los derechos políticos proviene de la presencia, el tránsito, la acción, la injerencia y el control de los grupos armados ilegales - crédito Café Ana Paz/X

La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional adoptó medidas urgentes y complementarias para garantizar la seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación y de los y las integrantes del Partido Comunes, durante el periodo electoral de 2023.

El alto tribunal tomó esta decisión luego de estudiar el riesgo de seguridad que afrontan las personas en proceso de reincorporación en el ejercicio de sus derechos políticos en época de elecciones regionales.

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En el análisis efectuado a partir de la información entregada por entidades del Estado y organizaciones de la sociedad civil, especialmente la Defensoría del Pueblo, la Corte constató que los grupos armados ilegales han tenido una incidencia directa o indirecta en la forma como se desarrolla el proceso electoral en las zonas en las que están presentes.

Para la Corte, “el hecho de que estos comicios estén enfocados en la elección de los cargos de administración local, implica para estos grupos la posibilidad de que, bajo las nuevas administraciones, puedan mantener o ampliar su control y posicionamiento en los territorios”.

Órdenes de la Corte para hacer frente a la situación

La Corte Constitucional insistió en que “la base del respeto por los derechos políticos de los y las firmantes es la materialización de garantías de seguridad diseñadas en el Acuerdo de Paz e incorporadas en el ordenamiento jurídico a través de normas de distinto rango” - crédito Camila Díaz/Colprensa
La Corte Constitucional insistió en que “la base del respeto por los derechos políticos de los y las firmantes es la materialización de garantías de seguridad diseñadas en el Acuerdo de Paz e incorporadas en el ordenamiento jurídico a través de normas de distinto rango” - crédito Camila Díaz/Colprensa

La Corte Constitucional considera que el panorama crítico de seguridad en el contexto electoral exige asegurar que las diferentes entidades del Estado redoblen los esfuerzos, para a evitar la configuración de nuevos daños en contra de los y las integrantes del Partido Comunes y la población firmante del Acuerdo de Paz. Por tal motivo, ordenó:

  1. Al Ministerio del Interior y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) que aseguren la participación activa del Consejo Nacional de Paz en el marco de las actividades que desarrollan estas entidades en la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización del Plan Nacional de Garantías Electorales.
  2. Las entidades que componen la mencionada Subcomisión deberán presentar un cronograma con actividades, tiempos y lugares definidos. Este deberá atender de manera prioritaria a los territorios con riesgo extremos y altos para la población firmante y el partido Comunes.
  3. El Ministerio del Interior deberá coordinar una estrategia que permita recolectar información relacionada con actos de estigmatización en medio de las campañas políticas. La información deberá trasladarse oportunamente al Consejo Nacional Electoral.
  4. Así mismo, tendrá que elaborar e implementar, en estricta coordinación con el Consejo Nacional de Paz, el Pacto Político Nacional.
  5. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior deberá asignar medidas de protección para cada candidato firmante o integrante de Comunes que así lo solicite. Además, una vez finalizado el periodo electoral se deberá evaluar la necesidad de mantenimiento de las medidas para los candidatos firmantes o integrante de Comunes.
  6. Ordenó a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP que, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, atienda de forma urgente e inmediata las solicitudes de protección para las y los candidatos firmantes de paz e integrantes del partido Comunes.
  7. Instó a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía adoptar medidas para impulsar la investigación y judicialización de estructuras responsables de patrones criminales para la población firmante y sus candidatos.
  8. Las entidades que componen la Subcomisión de Protección del Plan Nacional de Garantías Electorales deberán atender prioritariamente las zonas del país en las que se ha identificado que los integrantes del partido Comunes y la población firmante enfrentan mayores riesgos en el proceso electoral. De la misma forma, le solicita al Ministerio de Defensa que atienda el riesgo concreto y diferenciado de dicha población, esto en el desarrollo del Plan Democracia.
  9. La Registraduría Nacional del Estado Civil, junto con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y con el apoyo de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, deberá diseñar e implementar de forma inmediata una estrategia que mitigue riesgos respecto de posibles vulneraciones del derecho al voto en la población firmante.

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