La reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro trae impuestos nuevos para Colombia. Entre ellos está el saludable, dirigido con exactitud a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultraprocesados.
El mismo se aplicará de manera gradual. Para los alimentos ultraprocesados, teniendo en cuenta lo que se les añada de sal o sodio, grasas extra y también azúcares, tendrán una tarifa del 10% en 2023, del 15% en 2024 y del 20 % desde 2025. Este tiene una excepción, pues productores y personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso obtuvieron ingresos brutos inferiores a $380 millones, no serán responsables de este impuesto. Los chocolates no serán gravados si no tienen azúcar extra.
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Por supuesto, este impactará los precios de estos tipos de alimentos y, por ende, en el bolsillo de los colombianos, quienes los verán más costosos. Así las cosas, afectará la inflación del país, que a agosto cerró en 11,43% interanual, de acuerdo con el reporte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de agosto del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
En principio, se dijo que dichos impuestos empezarían a cobrarse a finales de 2023, pero sin una fecha específica. Luego, se acordó que empezara a cobrarse en septiembre, con el fin de que la economía mejorara y las empresas se prepararan de mejor forma para venderlos.
No obstante, frente a lo que sucede con la inflación, que sigue alta, los congresistas Hugo Archila, del Partido Liberal; Andrés Forero y Hernán Cadavid, del Centro Democrático; Carolina Arbeláez, de Cambio Radical, e Ingrid Sogamoso, del Partido Conservador, en medio del debate por el Presupuesto General de la Nación (PGN) del 2024, que es por $502,6 billones, propusieron que este no empiece a aplicarse todavía.
Esto, debido a que la economía del país no ha mejorado para aplicar el impuesto y, si no mejora, debe aplicar a partir del 2026.
Los congresistas se basan, de acuerdo con la proposición conocida por Semana, en que “el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 entrará en vigencia cuando la variación anual año corrido del IPC general a julio sea igual o menor al 8%, según las cifras oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). Al cumplirse lo anterior, se aplicará para el mes siguiente a que el Dane haya emitido el Boletín Técnico IPC correspondiente. En cualquier caso, la entrada en vigencia de este artículo será el 1 de enero de 2026″.
Ácida crítica de Katherine Miranda a proposición sobre los impuestos saludables
Ante esto, la representante a la Cámara Katherine Miranda hizo una ácida crítica, ya que, según ella, los impuestos saludables deben empezar a cobrarse desde ya.
Advirtió que si se aprueba la proposición y estos impuestos no se recaudan en estos dos años, el Estado dejaría de recaudar cerca de $6 billones.
Por lo tanto, aseguró que se necesitan políticas serias en materia tributaria y de salud.
“Está andando por ahí una proposición que busca aplazar la entrada en vigencia de los impuestos saludables que tendrían que entrar para ahorita noviembre de este año, pero la proposición busca aplazar la entrada en vigencia hasta enero del 2026. Eso me parece absolutamente grave, porque se les había dado un año de gabela para que entrara en vigencia y hoy ya están hablando del 2026″, señaló Miranda.
Al tiempo, pidió a los congresistas que “seamos responsables”. Asimismo, indicó que para el próximo año (2023), según le dijo la directora de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, Claudia Numa Páez, se habla de $2,8 billones que sería el recaudo para 2024, producto de impuestos saludables. Y para 2025, se habla de $3 billones.
Catálogo General de Cuentas para los impuestos saludables
Pese a que todavía no se definió nada, la Contaduría General de la Nación ya definió el Catálogo General de Cuentas para los impuestos saludables.
En este se encuentran once subcuentas, entre las que están el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, con el código 130591. También, el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, con el código 130592.
Este es el Catálogo General de Cuentas de la Contaduría General de la Nación: