Agentes de tránsito inmovilizaron una moto de la Policía y los uniformados terminaron de pelea

Pese al intento de los policías de detener la inmovilización de la moto, los agentes de tránsito se llevaron el vehículo en la grúa

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Los policías querían impedir la inmovilización del vehículo - crédito: Juanito Rueda / Facebook

En Buenaventura se presentó un choque de autoridades cuando agentes de tránsito inmovilizaron una moto de la policía que estaba mal parqueada sobre la vía. El hecho hizo que los uniformados de las dos instituciones se enfrentaran en plena vía pública.

De acuerdo con algunos testigos, la motocicleta de la Policía estaba parqueada en una zona indebida, por lo que los agentes de tránsito procedieron a inmovilizarla. En el proceso los policías intentaron persuadir a los otros uniformados para que no se llevaran la moto y se caldearon los ánimos por la forma de proceder de unos y otros.

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Los hechos se presentaron en la tarde del miércoles 13 de septiembre y tanto transeúntes como policías grabaron cuando uno de los agentes de tránsito lanzó una advertencia a los uniformados de la Fuerza Pública, diciéndoles que iba a inmovilizar cualquier moto de su institución que esté mal parqueada o cometiendo alguna infracción.

Los hechos se presentaron en la tarde del miércoles 13 de septiembre y tanto transeúntes como policías grabaron cuando uno de los agentes de tránsito lanzó una advertencia a los uniformados de la Fuerza Pública, diciéndoles que iba a inmovilizar cualquier moto de su institución que esté mal parqueada o cometiendo alguna infracción.

Es así. Policía que coja desde ahora lo subo y suerte, así de sencillo. No me interesa”, dijo un agente de tránsito, mientras inmovilizaba la moto de la Policía. Los uniformados de la Fuerza Pública le pidieron al hombre que no fuera grosero, lo que causó más controversia entre los integrantes de ambas instituciones.

Sin importar la petición de los policías, el agente sentenció: “Yo los voy a subir (a la grúa), infracción que vengan cometiendo los subo a la grúa, así de sencillo”. Al lugar llegaron más policías y más agentes de tránsito, y pese a la mediación entre unos y otros, la moto de la Policía fue subida a la grúa de la Oficina de Tránsito y llevada a los patios.

De acuerdo con las autoridades de tránsito, la moto estaba mal estacionada - crédito: Juanito Rueda / Facebook

No es la primera vez que sucede

Aunque es extraño que agentes de tránsito inmovilicen vehículos de otras autoridades, el de Buenaventura no es el primer caso de choque de instituciones que se presenta en el país. El registro más reciente de una situación similar se dio en diciembre del 2022, cuando el Tránsito de Itagüí se llevó una moto de agentes de Medellín.

El hecho se presentó el 20 de diciembre, cuando los agentes itagüiseños se percataron de que una moto de la secretaría de Tránsito de Medellín estaba mal parqueada en el centro del municipio y se la llevaron en la grúa.

En Itagüí inmovilizaron la moto de agentes del Tránsito de Medellín que estaba mal parqueada - crédito El Itagüiseño / Facebook
En Itagüí inmovilizaron la moto de agentes del Tránsito de Medellín que estaba mal parqueada - crédito El Itagüiseño / Facebook

¿Qué multa recibe una moto mal parqueada?

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 127, la autoridades de tránsito de cualquier ciudad tienen la facultad de inmovilizar un vehículo con una grúa si logran constatar que está mal estacionado y no haya presencia del dueño o su responsable, que esté cometiendo una infracción.

Para el 2023 la multa por mal parqueo quedó fijada en $580.000 para todo el territorio nacional; sin embargo, dependiendo de las ciudades varía el monto que deben pagar los infractores por concepto de transporte de grúa y día de parqueo en los patios.

Según el artículo 76 de la ley 769 de 2002 las zonas donde no se puede pagar en Colombia son:

  • Andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  • En vías arteriales, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  • En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o menor a cinco (5) metros de la intersección.
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
  • En curvas.
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, estaciones y anexos férreos.
  • En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos, con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.
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