La pensión es uno de los temas más importantes para los colombianos, este es un derecho que varía según el tipo de régimen al que esté afiliado el empleado, el tiempo laborado y la edad establecida.
Datos del Ministerio de Trabajo revelan que actualmente en el país más de 2.3 millones de personas se ven beneficiadas con la pensión.
Pero para acceder a esta, la ley en el país exige unos requisitos como: haber cotizado aproximadamente 1.300 semanas –es decir, 26 años de labor– luego podrá recibir una mesada equivalente al 65% del Ingreso Base de Liquidación.
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Para los hombres, la edad para pensionarse es de 62 años, y para las mujeres es de 57 años. En junio, la Corte Constitucional decidió reducir la cantidad mínima de semanas que una mujer debe laborar para pensionarse y lo estableció en 1.000 semanas.
Aunque existen algunas singularidades en las que se puede solicitar la pensión anticipada. Una de estas por discapacidad. En esta nota conocerá, en qué casos aplica, cuáles son enfermedades que cubre y los pasos que debe seguir para solicitarla:
¿Qué es pensión por invalidez?
Se trata de una prestación económica que se entrega mes a mes de manera vitalicia y que busca reconocer a una persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad para laborar, lo que dificulta que una persona puede ser autosostenible e impide que pueda obtener los recursos necesarios para sus necesidades básicas y las de su grupo familiar.
En la misma línea, la Corte Constitucional menciona que este tipo de pensión es un derecho fundamental a la seguridad social, que cuenta con garantía constitucional y protege hasta en el ámbito internacional.
Listado de enfermedades por las que se puede pensionar por invalidez
- Estrés.
- Agotamiento visual.
- Síndrome de fatiga crónica.
- Silicosis crónica.
- Sordera.
- Síndrome del túnel del carpiano.
- Cáncer causado por riesgos laborales.
- Dolor de espalda crónico y agudo.
Tenga en cuenta que para aplicar a esta pensión debe declarar una pérdida de capacidad de al menos el 50%.
Requisitos para la pensión por invalidez
- Debe dirigirse a su Entidad Promotora de Salud (EPS) para que ellos lo examinen y lo remitan a su Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Un médico determinará el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral.
- Haber cotizado más de 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de la solicitud.
- Si la persona alcanzó a cotizar el 75% o más de su pensión para la vejez, solo necesitará haber cotizado 25 semanas en los últimos tres años.
- Si es un joven de menos de 20 años, debe haber cotizado mínimo 26 semanas en el último año antes de la solicitud.
- Debe tener una acreditación de su pérdida de capacidad laboral igual o mayor a 50%, a través de la calificación realizada por la Junta de Calificación de Invalidez, que está adjunta al Ministerio de Trabajo.
- Para hacer la solicitud, debe dirigirse a su ARL o al Fondo de Pensión para hacer la solicitud. Donde le solicitarán documentos como: registro civil, fotocopia de la cédula ampliada, certificado de vinculación a la EPS y dictamen médico o certificado de la Junta.
¿Cómo se calcula la pensión por invalidez?
El portal Asuntos Legales explica que el afiliado tiene derecho a una pensión de invalidez igual al 60% de su ingreso base cuando su invalidez certificada es superior al 50% e inferior al 66%. Si es mayor a este porcentaje, tendrá derecho a una pensión del 75% del ingreso base.
Si el pensionado (a) necesita un auxilio para el mantenimiento de otras personas, familiares o parientes a cargo, el valor de la pensión se incrementará un 15%.
Canales de atención en el régimen de prima media con prestación definida
- Call center (601) 4890909: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 08:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. en Bogotá.
- Call center (601) 2836090: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 08:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. en Medellín.
- Línea gratuita 018000410909: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 08:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. en el resto del país.
- Línea 195.
Canal virtual
- www.colpensiones.gov.co
- https://sede.colpensiones.gov.co/publicaciones/294/nuestros-servicios-electronicos/
Puntos de atención
- SuperCADE Bosa: en la avenida calle 57R sur # 72 D -12.
- SuperCADE Suba: en la avenida calle 145 # 103B - 90.
- SuperCADE Calle 13: en la avenida calle 13 # 37 - 35
- SuperCADE CAD: en la carrera 30 # 25 - 90
- SuperCADE 20 de Julio: en la carrera 5A # 30C 20 sur.
- Punto de Atención Colpensiones Bogotá Chapinero: en la carrera 9 # 59-43/61 Locales 1,2,3.
- Punto de Atención Colpensiones Bogotá Norte: en la avenida carrera 45 # 128B-41 local 4.
- Punto de Atención Colpensiones Cundinamarca: en la carrera 13 # 32-05 local 13.
- Punto de atención Colpensiones Dirección Regional Centro: en la carrera 13 # 28-08 piso 2 locales 31 y 32.
- Punto de Atención Colpensiones Bogotá Calle 94: en la calle 94 # 13 - 29 piso 1.
- Punto de Atención Colpensiones Bogotá Sur: en la carrera 15 bis # 27 A 16 sur.
- Punto de Atención Colpensiones Bogotá Salitre: en la avenida calle 26 # 59 - 41. Edificio Cámara Colombiana De Infraestructura.