Ante el Congreso de la República será presentado un proyecto de acto legislativo que pretende reformar la Procuraduría General de la Nación en un punto sensible y que fue motivo de varios ‘choques de trenes’ entre el presidente Gustavo Petro y Margarita Cabello, quitarle al Ministerio Público la facultad de inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular.
De acuerdo con el concepto emitido por el Consejo Superior de Política Criminal, la iniciativa elaborada en mayor medida por el Ministerio de Justicia fue aprobada para su proposición ante el Legislativo, aunque con una serie de observaciones que el Gobierno debe tener en cuenta.
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Este concepto, que contiene una de las principales iniciativas del presidente sobre las funciones de la Procuraduría de sanciones disciplinarias a funcionarios como alcaldes y gobernadores, tuvo los votos negativos de la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y el propio Ministerio Público. Sin embargo, recibió nueve positivos y una abstención.
Según el organismo que evaluó el proyecto del Ejecutivo, su primera intención es ajustar las competencias constitucionales del Ministerio Público, toda vez que seis de los nueve artículos proponen modificar incisos consignados en la Constitución.
“Su objetivo es ajustar las competencias constitucionales de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República a fin de ‘proteger la democracia representativa, cumplir las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos políticos y fortalecer la Rama Judicial‘”, precisó el Consejo en el concepto conocido en primer momento por El Tiempo.
El órgano también agregó que la iniciativa de la cartera de Justicia y el Derecho busca “precisar las competencias de prevención y promoción de los derechos fundamentales de la Procuraduría”, en el sentido de restarle las funciones de sancionar e inhabilitar a funcionarios elegidos por voto.
El concepto fue revisado el 10 de agosto de 2023 y fue publicado en el sitio web del Consejo Superior el 12 de septiembre; sin embargo, fue eliminado un día después.
Así las cosas, la iniciativa cuenta con tres ejes: el primero se enfocó en la caracterización de la Contraloría y la Procuraduría como entidades administrativas; en tanto que el segundo se basó en la apuesta por eliminar la facultad que tienen estas de “suspensión, inhabilidad o destitución a servidores públicos de elección popular” bajo el argumento de que no son autoridades judiciales.
El tercer eje, según el proyecto, contempla un enfoque en la reestructuración de las funciones de la entidad liderada actualmente por Margarita Cabello.
Los reparos
El Consejo Superior resaltó que la iniciativa no está acompañada “de elementos fácticos que respalden empíricamente los ajustes que pretende el proyecto en particular”. Sobre esto, la Procuraduría insistió en que ese motivo ha sido expuesto en otros proyectos presentados al Congreso.
También indicaron que ese concepto fue emitido debido a la propuesta de eliminar la función de intervención del Ministerio Público dentro de los procesos penales contra funcionarios. Por lo demás, no debía ser objeto de pronunciamiento por parte del Consejo Superior.
“La Procuraduría manifestó que el proyecto constituye una reforma constitucional que podría ser considerada como una sustitución de la Carta Política”, concluyó el Consejo Superior de Política Criminal.
El origen de esta reforma
Bajo pedido del presidente Petro, debe cumplirse en primer orden la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre su caso cuando fue inhabilitado por el entonces procurador Alejandro Ordóñez cuando fungió como alcalde de Bogotá; así como alinear la normativa nacional con la jurisprudencia internacional a través de las obligaciones emitidas al Estado desde este tribunal.
Dicha petición generó fuertes cruces de opiniones del mandatario y la funcionaria en diferentes espacios. Mientras que el primero se aferró al cumplimiento estricto de las normas internacionales, Cabello sostuvo que la misma Constitución entregó facultades a la Procuraduría para ejercer estas sanciones.
Sin embargo, la Corte Constitucional emitió una sentencia en la que, si bien ratificó estas facultades, las inhabilidades deben ser confirmadas por un juez de la república, como también ha manifestado Petro dentro de sus argumentos.