Juan Daniel Oviedo aseguró que no está inhabilitado para ir por la Alcaldía de Bogotá: “No hubo ningún beneficio político en el contrato”

El futuro político del candidato está en manos del CNE, que estudia su posible inhabilidad para aspirar a la Alcaldía de Bogotá en las elecciones regionales de octubre

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El candidato a la Alcaldía
El candidato a la Alcaldía de Bogotá Juan Daniel Oviedo publicó un video en redes sociales en el cual explica por qué, según él, no está inhabilitado en su aspiración política - crédito redes sociales Juan Daniel Oviedo.

El Consejo Nacional Electoral aceptó estudiar la demanda contra la inscripción de la candidatura a la Alcaldía de Bogotá de Juan Daniel Oviedo por haber suscrito nueve días antes un contrato de arrendamiento con el Fondo Nacional de Garantías, lo cual constituiría una inhabilidad.

La normativa del tribunal indica que quedará inhabilitado “quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas de nivel municipal”.

Ante el inminente riesgo que corre su aspiración a llegar al Palacio de Liévano, Oviedo respondió con un video en sus redes sociales en el que asegura que hay ninguna inhabilidad, debido a que “no existe ningún beneficio político del contrato que se suscribió con el Fondo Nacional de Garantías para una oficina destinada a archivo de la entidad en el edificio donde tiene la sede administrativa”.

Por ello, argumentó que “la Corte Constitucional ha sido clara sobre el derecho a ser elegido y las inhabilidades asociadas con la aspiración a cargos públicos”. De tal manera que reafirmó que seguirá con su campaña política, porque considera que es portador de una “nueva fórmula” para gobernar a Bogotá.

“Estamos convencidos que no existe inhabilidad. Seguimos en la calle, escuchando las necesidades de quienes habitan Bogotá y proponiendo una nueva fórmula de gobernar”, escribió el exdirector del Dane en su cuenta de X, antes Twitter.

Juan Daniel Oviedo asegura que no está inhabilitado para aspirar a la Alcaldía de Bogotá por su contrato suscrito con el Fondo Nacional de Garantías.

La decisión del CNE de evaluar la posible inhabilidad de la candidatura de Oviedo se conoció recién el lunes 11 de septiembre. El máximo organismo electoral estudiará la demanda y posteriormente notificará el inicio de la investigación respecto a la posible revocatoria de su inscripción debido a una presunta inhabilidad.

El contrato firmado por el aspirante con el Fondo Nacional de Garantías es para arrendarle a dicha entidad un espacio de 80 metros cuadrados durante un año y medio y tiene un valor de 106 millones de pesos. Aquel espacio está situado en la calle 26 A # 13-97, zona empresarial de Bogotá.

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Oviedo arrendó por valor de $5.127.900 mensuales el lugar donde en la actualidad funciona una de las bodegas de archivo del FNG. El inmueble también tiene un espacio de parqueadero y depósito privado. La suscripción del contrato tuvo lugar el 20 de junio de 2023 y va hasta el 31 de diciembre de 2024.

Los firmantes son Daniel Mauricio Ramírez, suplente del presidente del FNG, y Juan Daniel Oviedo, que para ese entonces era precandidato a la Alcaldía.

En un documento enviado a la magistrada Fabiola Márquez, presidenta del CNE, se indica que “durante la ejecución del contrato de arrendamiento que el señor Juan Daniel Oviedo Arango se inscribió como candidato para ser elegido alcalde en Bogotá, situación que eventualmente puede llevar a una posible inhabilidad, a la luz de los preceptos normativos que se describen en el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994″.

En este último se establece que: “Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

“Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio”.

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