Conflictos de intereses en la JEP: hija de la vicepresidenta de la corporación trabajó para el tribunal

Después de una denuncia que alertó sobre la adhesión irregular de la hija de la magistrada Belkis Izquierdo a esa entidad, se conocieron detalles de lo que hacía dentro de esa justicia

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La hija de la magistrada
La hija de la magistrada Belkis Izquierdo estuvo vinculada a la JEP por 29 días - crédito Camila Díaz/Colprensa

Tras una denuncia dada a conocer por un medio de comunicación colombiano sobre la contratación de Uaira Aty Álvarez Izquierdo, hija de la magistrada y vicepresidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Belkis Izquierdo, en las últimas horas se conocieron detalles de su labor dentro de esa entidad.

Según lo informó Caracol Radio en su momento, dentro de la JEP se estaban adelantando acciones para intentar omitir un presunto caso de conflicto de interés. El mismo medio reveló que Álvarez fue vinculada el pasado 10 de agosto para asistir como auxiliar judicial grado IV al magistrado Juan José Cantillo.

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Desde la oficina de comunicaciones de la jurisdicción especial confirmaron que la hija de la funcionaria duró solamente 29 días en su cargo, hasta el pasado 8 de septiembre cuando fue desvinculada de la entidad sin explicación alguna. Ante la solicitud de detalles, la JEP no proporcionó más información, sin embargo, causó extrañeza que el retiro de Álvarez se dio el mismo día en que fue denunciada la irregularidad en los medios de comunicación.

Asimismo, el medio citado reveló que Uaira Aty Álvarez debía realizar varias labores de apoyo al despacho y reportar los avances de los procesos a los niveles superiores. Sin embargo, el cargo que ostentaba la mujer está regido bajo el acuerdo 017 de 2022, en el que se establecen los requisitos para ser candidato a un cargo en la JEP.

“La JEP estará sujeta en la celebración de contratos al régimen de derecho privado, acorde con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y de la Constitución Política, y estará sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”, señala el documento.

En ese sentido, el ocupante del cargo como auxiliar judicial grado IV requería de varios condicionamientos, como ser ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y no estar involucrado en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses. En el último requisito sería en el que estaría incumpliendo la familiar de Belkis Izquierdo, ya que su designación pudo estar relacionada con el poder que tiene su madre en la Justicia Especial de Paz.

La resolución que oficializó el nombramiento de Álvarez, y que registra con fecha del 10 de agosto de 2023, detalla que fue vinculada a la Sala de Amnistía o Indulto sin que se tuviera mayor indagación sobre las relaciones de ella y la magistrada Izquierdo. Desde entonces y durante 29 días, Uaira Aty Álvarez permaneció en las oficinas de la JEP sin levantar mayores sospechas.

El informe entregado por Caracol Radio da cuenta que en la JEP nadie tenía conocimiento sobre la paridad de la magistrada y Álvarez, sin embargo, aseguraron que investigarían lo sucedido. Horas más tarde, desde la oficina de comunicaciones de la entidad señalaron que la mujer había sido desvinculada ese mismo día, después de que Álvarez presentara su carta de renuncia.

La respuesta de la JEP ante la irregularidad de la contratación fue escueta y solo dejó ver un supuesto error en el sistema y con las hojas de vida, que no permitió conocer la relación de la mujer con Belkis Izquierdo. Sin embargo, se desconoce si se tomen correctivos internos o si se abrirán investigaciones disciplinarias por parte de los entes de control.

¿Qué es el conflicto de interés en la contratación pública?

Según lo estipulado en el artículo 44 del Código General Disciplinario, se considera un conflicto de intereses cuando “el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público”.

En ese sentido, desde Función Pública comentaron que esta inhabilidad está establecida en el Gobierno nacional para evitar los servidores públicos puedan beneficiarse de forma particular sobre los contratos o cargos ofrecidos por el Estado.

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