Ejército Nacional abrió jornada para quienes no han definido su situación militar

Desde la institución indicaron que del 12 al 23 de septiembre de 2023 habrá descuentos hasta del 90% en multas impuestas a los llamados “remisos”

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La jornada se llevará a
La jornada se llevará a cabo en las 12 zonas y 60 distritos militares desde las 7:00 a. m. hasta las 5:00 p. m. - crédito Colprensa

Se abrió una nueva oportunidad para quienes no tienen solucionada su situación militar en el país. El Comando de Reclutamiento y Control de las Reservas del Ejército Nacional confirmó el miércoles 6 de septiembre de 2023 que se llevará a cabo una jornada, entre el 12 y el 23 de septiembre, para resolverla.

Según indicaron desde la institución, la jornada se desarrollará de manera continúa entre las 7:00 a. m. y las 5:00 p. m. en las 12 zonas y 60 distritos militares en el país. La medida otorgaría descuentos de hasta el 90% para los llamados “remisos”, que son hombres entre los 18 y 24 años de edad que todavía no definen su situación, lo cual genera multas económicas.

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Puntualmente, desde el Ejército Nacional señalaron que quienes se quieran beneficiar de la convocatoria tendrían rebajas del 60% en la cuota de compensación militar. Posteriormente, una vez finalizado el proceso de pago, las personas que asistan a la jornada tendrían la opción gratuita de acceder a la constancia electrónica o a la expedición física de la tarjeta de reservista de segunda clase, documento que tiene un precio de $178.000, tarifa pactada para 2023.

Las autoridades dieron a conocer
Las autoridades dieron a conocer los requisitos mínimos para beneficiarse de la jornada que llevará a cabo el Ejército Nacional- crédito Ministerio de Defensa.

Quiénes se pueden beneficiar de la medida

Las personas que deseen acceder a los beneficios que se otorgarán en la jornada del Ejército Nacional deben ser ciudadanos colombianos, residentes en el país o en el exterior, que estén en medio de las siguientes situaciones:

1. Infractores que hayan sido sancionados con multas:

  • Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
  • Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
  • Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir, antes del 4 de agosto de 2017.
  • Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
  • Ciudadanos a quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no pagaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).

2. Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (mayores de 24 años de edad).

3. Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.

4. Ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.

5. Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017:

  • El hijo único, hombre o mujer.
  • El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años de edad, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina, profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que siendo aptos voluntariamente quieran prestarlo.
  • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Así mismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  • Los casados que hagan vida conyugal.
  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Las personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, permanente.
  • Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria, dispuesto en el artículo 77 al 80 de la Ley 1861 de 2017.
  • El padre de familia.
La fotocopia de la cédula
La fotocopia de la cédula es uno de los requisitos que deberán llevar los beneficiarios a las jornadas- crédito Ejército Nacional de Colombia

Cuáles son los requisitos mínimos para asistir a la jornada

Según indicaron desde el Comando de Reclutamiento y Control Reservas, como requisito mínimo para acceder a los beneficios, los usuarios deben estar inscritos en la página https://www.libretamilitar.mil.co/ . Además, deberán cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller (si aplica), y una foto 3x4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB).

De igual forma, los beneficiarios deberán dar muestra del recibo de cuota de compensación militar y/o multas vencido (si lo tiene). Por otra parte, si el beneficiario es ciudadano colombiano residente en el exterior, “deberá otorgar autorización simple donde faculta a un tercero a realizar el lugar previsto para la jornada y expresar si opta porque se entregue la tarjeta militar física a la persona autorizada, o en su lugar solicita sea enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente”.

La “oportunidad” que brindó al Ejército Nacional para quienes están inmersos en esta problemática da cumplimiento al artículo 73 de la Ley 1861 de 2017, así como al Decreto Reglamentario 977 de 2018 y a la Resolución 1258 del 2021, prorrogada mediante la Resolución 1823 del 19 de mayo del 2023, emitida por el Ministerio de Defensa.

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