Qué es el Régimen de Precios de Transferencia: conozca si debe cumplir con esta obligación

La Dian hizo diversos programas de fiscalización para identificar los obligados que omiten la presentación de esta información

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No cumplir con el Régimen de Precios de Transferencia puede acarrear sanciones del 0,05 % o hasta del 2,6% del valor total de las operaciones sujetas a documentar crédito Luisa González/Reuters
No cumplir con el Régimen de Precios de Transferencia puede acarrear sanciones del 0,05 % o hasta del 2,6% del valor total de las operaciones sujetas a documentar crédito Luisa González/Reuters

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció en el 2014 el Régimen de Precios de Transferencia. Esta es una obligación informativa que tiene como objetivo de recopilar información relacionada con las operaciones que contribuyentes lleven a cabo con los vinculados económicos localizados en el exterior o en zona franca, o con terceros independientes o vinculados económicos localizados en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición (de acuerdo con los decretos 1966 y 2095 de 2014, algunas son Antigua y Barbuda, Bahamas, Hong Kong y Catar) o regímenes preferenciales (Decreto 1357 de 2021).

Sobre esto, expertos dejaron claro que los criterios de vinculación económica se encuentran establecidos en el Artículo 260-1 del Estatuto Tributario, los cuales abarcan un amplio número de supuestos para determinar si existe o no dicha vinculación económica, como, por ejemplo, participación accionaria, grado de consanguinidad, afinidad o civil de los accionistas, control de la junta directiva, beneficiarios finales, entre otros.

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En relación con el año fiscal 2022 (información que se debe presentar en 2023) y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2487 de 2022, los siguientes contribuyentes se encuentran obligados a cumplir con la presentación de la declaración informativa y/o documentación comprobatoria de precios de transferencia.

  • Declaración Informativa:

- Contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2022 hubiese sido igual o superior a 100.000 unidades de valores tributario -UVT- ($3.800.400.000) o cuyos ingresos brutos en el 2022 hubiesen sido iguales o superiores a 61.000 UVT ($2.318.244.000) y que hayan celebrado operaciones durante el 2022 con vinculados económicos localizados en el exterior o en zona franca.

- Contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que hubiera hecho operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, aunque su patrimonio o ingresos brutos a 31 de diciembre de 2022, hubiesen sido inferiores a los topes señalados previamente.

  • Informe Local:

Este informe debe ser presentado por aquel contribuyente que se encuentre obligado a presentar la Declaración Informativa y que además cumplan con alguno de estos supuestos:

- A 31 de diciembre de 2022 haya registrado operaciones con vinculados económicos localizados en el exterior o zona franca iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.710.180.000).

- A 31 de diciembre de 2022 haya registrado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, iguales o superiores a 10.000 UVT ($380.040.000).

- El plazo para presentar la declaración informativa y el informe local es del 7 al 20 de septiembre de acuerdo con el último dígito del número de identificación tributaria (NIT) del contribuyente obligado.

  • Informe Maestro:

Este informe debe ser presentado por el contribuyente que se encuentre obligado a presentar la declaración informativa y el informe local y a su vez haga parte de un grupo multinacional que consolide sus Estados Financieros.

  • Informe País por País

- Algunas entidades matrices o controlantes de grupos multinacionales residentes colombianas que cumplan con ciertos criterios específicos establecidos en el Decreto 2120 de 2017 como, por ejemplo, haber obtenido en el año fiscal anterior ingresos consolidados para efectos contables, iguales o superiores a 81.000.000 UVT (más de $3 billones) tienen también la obligación de presentar este informe.

- El plazo para presentar el informe local y el informe país por país será del 11 al 22 de diciembre, de acuerdo con el último dígito del número de identificación tributaria (NIT) del contribuyente obligado.

- Las sanciones asociadas al Régimen de Precios de Transferencia se encuentran establecidas en el Artículo 260-11 del Estatuto Tributario. La no presentación, presentación extemporánea o presentación errónea de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones de hasta $1.272.360.000.

Los expertos Ricardo Beltrán, socio de GBG Consultants, y Juan Daniel Parra, socio director de ParPal Abogados y experto en tributación, precisaron que durante los últimos años la Dian hizo diversos programas de fiscalización para identificar los obligados que omiten la presentación de esta información. En este sentido, anotaron que es muy importante que los contribuyentes revisen si se encuentran obligados a cumplir con el régimen de precios de transferencia y evitar futuras sanciones, las cuales pueden llegar a ser del 0,05 % o hasta del 2,6% del valor total de las operaciones sujetas a documentar.

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