Hasta el 19 de octubre las personas que deben declarar renta tendrán la opción de llevar a cabo dicha responsabilidad ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; sin embargo, el trámite solo se podrá efectuar según el calendario establecido por la entidad para el 2023.
El calendario fue diseñado por la entidad de aduanas para evitar que los colombianos caigan en multas o sanciones por incumplir con la responsabilidad tributaria.
A partir de eso, las personas deben realizar la declaración de renta de acuerdo con los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), lo que significa que, del 1 al 32 ya debieron haber efectuado el trámite.
Dicho eso, estos son los números del NIT programas para septiembre para llevar a cabo la declaración de renta:
- 33 y 34 1 de septiembre del 2023.
- 35 y 36 4 de septiembre del 2023.
- 37 y 38 5 de septiembre del 2023.
- 39 y 40 6 de septiembre del 2023.
- 41 y 42 7 de septiembre del 2023.
- 43 y 44 8 de septiembre del 2023.
- 45 y 46 11 de septiembre del 2023.
- 47 y 48 12 de septiembre del 2023.
- 49 y 50 13 de septiembre del 2023.
- 51 y 52 14 de septiembre del 2023.
- 53 y 54 15 de septiembre del 2023.
- 55 y 56 18 de septiembre del 2023.
- 57 y 58 19 de septiembre del 2023.
- 59 y 60 20 de septiembre del 2023.
- 61 y 62 21 de septiembre del 2023.
- 63 y 64 22 de septiembre del 2023.
- 65 y 66 25 de septiembre del 2023.
- 67 y 68 26 de septiembre del 2023
- 69 y 70 27 de septiembre del 2023.
- 71 y 72 28 de septiembre del 2023.
- 73 y 74 29 de septiembre del 2023.
Cuáles son las multas si no presenta a tiempo la declaración de renta
La Dian precisó una serie de penalidades o multas que puede acarrear la presentación de la declaración fuera de los plazos establecidos por la entidad:
- Pago de una sanción por declarar tarde conocida como sanción extemporaneidad, equivalente al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción después de la fecha establecida.
- La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $424.000. Es decir, que solo por aclarar un día tarde, la persona natural debe asumir ese valor.
- Se le enviará un mensaje de advertencia notificando que la persona natural cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto. De no cumplir la obligación se le anexará un 10%, conforme a lo establecido en artículo 642.
- En el caso de no declarar renta se le sumará un 20% como sanción con base en el valor de sus consignaciones bancarias o bien en los ingresos brutos de la persona.
¿Quiénes deben declarar renta?
Cada año, la entidad establece unos topes para la declaración de renta en Colombia, a partir de factores como ingresos, bienes, comprar, consumos, consignaciones y transferencias del periodo anual anterior (2022).
Además, la norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del Impuesto a la Venta (IVA), cuyos pagos brutos provengan por lo menos en un 80% de los originados en una relación laboral.
Empero, todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones deben realizar la declaración del impuesto sobre la renta 2022:
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.