Corte Constitucional tomó trascendental decisión sobre la ley de desconexión laboral: entérese de qué se trata

En su decisión, el alto tribunal indicó que la normativa también cobija a los servidores públicos que ocupen cargos directivos

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La normativa también se conoce como la Ley de Teletrabajo, la cual pretende proteger los derechos de los trabajadores y evitar el abuso laboral - crédito Andina
La normativa también se conoce como la Ley de Teletrabajo, la cual pretende proteger los derechos de los trabajadores y evitar el abuso laboral - crédito Andina

La ley de desconexión laboral, que fue aprobada en julio de 2022 por el Congreso de la República, es un derecho humano de todos los trabajadores. Así lo confirmó la Sala Plena de la Corte Constitucional en una determinación con la que pretende cobijar, además, a los servidores públicos que ocupen cargos directivos, de confianza o manejo.

De acuerdo con el alto tribunal, la posibilidad de disfrutar del periodo de descanso, sin tener que responder a los llamados relacionados con su ocupación, aplica para todo tipo de funciones, por lo que se debe garantizar el espacio destinado para el goce del empleado. Es decir, libre de todo tipo de interferencias relacionadas con sus funciones, tanto diario como semanal.

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El descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración además es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere”, se lee en la decisión judicial tras la ponencia de la magistrada Diana Fajardo.

La Corte Constitucional hizo importantes precisiones sobre el alcance de la ley de desconexión laboral - crédito Corte Constitucional
La Corte Constitucional hizo importantes precisiones sobre el alcance de la ley de desconexión laboral - crédito Corte Constitucional

¿Qué más dijo la Corte Constitucional sobre la ley de desconexión laboral?

La Corte Constitucional hizo énfasis en que, pese a que hay algunos cargos y empleos que no están sujetos a una jornada laboral ordinaria, tampoco están excluidos del beneficio que ofrece esta normativa. Con ello, se actualizó el alcance de la ley, la 2191 de 2022, que en principio no había incluido al citado grupo de trabajadores.

“Si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías”, se agregó en la sentencia.

Para la Corte Constitucional es claro que es necesario que se tengan en cuenta tanto la naturaleza de las funciones desempeñadas por cada trabajador y las condiciones en las que se dio su contratación. Por lo cual “deberá atenderse a los criterios de necesidad y proporcionalidad”, determinó el tribunal.

La consideración sobre la inclusión de trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo se dio tras la demanda en contra del artículo 6 de la ley, con la que se clarificó que tienen derecho, sin que esté atada al límite de la jornada, y “sin que implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso”.

Y es que con la exclusión que los referidos servidores públicos tenían se vulneraba –de acuerdo con la Corte– el derecho al trabajo en condiciones dignas, además del goce al tiempo libre en el entorno familiar y la posibilidad de tener un trato igual. A su vez, que el periodo de desconexión sea usado de manera autónoma, con la potestad de cada quien de hacer lo que considere.

En contravía del concepto de la Procuraduría

El 21 de abril de 2023, la procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, había dejado clara su postura sobre la Ley 2191 de 2022, al considerar que no aplicaba para cargos directivos. En una postura contradictoria a la decisión que, en este asunto, tomó la Corte Constitucional.

Lo anterior, debido a que el desempeño de esos cargos es una razón válida, desde el punto de vista constitucional, para establecer lo que calificó como un trato diferencial entre quienes ocupan estas posiciones de privilegio y los demás empleados.

No afecta de forma irrazonable los derechos de los trabajadores, porque, además del salario más elevado que es connatural a esos cargos, no se elimina la posibilidad de que los empleados que ocupan dichas plazas laborales disfruten de los días de descanso obligatorio en la semana o de los periodos de vacaciones”, indicó Cabello Blanco.

En consecuencia, solicitó en ese entonces declarar constitucional el artículo demandado, ya que desde su perspectiva se trata de una “una disposición legítima”, que con ello no desconoce el principio de igualdad ni los derechos de los trabajadores.

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